A pesar de las polémicas y los reclamos generados por este proyecto y su aprobación en el Senado, esta iniciativa ya es ley tal cual se publicó hoy en el Boletín Oficial. La ley 27.555 establece los presupuestos legales mínimos para la regulación de esta modalidad laboral en actividades que, por su naturaleza y particulares características, lo permitan.
El Ministerio de Trabajo dictará su reglamentación dentro de noventa días a partir de que se determine la finalización del período de vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio, dispuesto por el coronavirus. Los presupuestos legales mínimos del contrato de teletrabajo se establecerán por ley especial y las regulaciones específicas para cada actividad, mediante la negociación colectiva.
En esta nota, cinco puntos claves de la ley:
1- SALARIOS. Según indica la norma, quienes trabajen bajo esta modalidad «gozarán de los mismos derechos y obligaciones que las personas que trabajan bajo la modalidad presencial y su remuneración no podrá ser inferior a la que percibían o percibirían bajo la modalidad presencial».
2- HORARIOS. La jornada laboral debe ser pactada previamente por escrito en el contrato de trabajo de conformidad con los límites legales y convencionales vigentes, tanto en lo que respecta a lo convenido por hora como por objetivos.
3- DERECHO A LA DESCONEXIÓN. Quienes trabajan bajo esta modalidad tendrán derecho a no ser contactados fuera de su jornada laboral y no podrán ser sancionados por hacer uso de este derecho.
4- CONTEMPLACIONES ESPECIALES. Por otra parte, las personas que acrediten tener a su cargo, de manera única o compartida, el cuidado de personas menores de trece (13) años, personas con discapacidad o adultas mayores que convivan con la persona trabajadora y que requieran asistencia específica, tendrán derecho a horarios compatibles con las tareas de cuidado a su cargo y/o a interrumpir la jornada.
5- ELEMENTOS DE TRABAJO. El empleador debe proporcionar el equipamiento y asumir los costos de instalación y la persona que trabaja será responsable por su correcto uso. Además tendrá derecho a la compensación por los mayores gastos en conectividad y/o consumo de servicios que deba afrontar. Por otra parte, el empleador deberá garantizar la correcta capacitación en nuevas tecnologías dentro del horario de trabajo.