El Gobierno puso en vigencia hoy el nuevo Marco Regulatorio de Biocombustibles, que regirá hasta 2030, contenido en la Ley 27.640 sancionada a comienzos de julio en el Congreso, a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
El nuevo marco de la producción de biocombustibles reemplaza al que funcionaba desde hace quince años, y dispone un corte mínimo obligatorio de 12% de bioetanol y una eventual reducción al 9% con la nafta, mientras que para el gasoil será de un 5%, con una eventual reducción al 3%.
En el caso del combustible elaborado a base de caña de azúcar, los volúmenes deberán ser del 6% de la mezcla mínima obligatoria, mismo porcentaje para el bioetanol a base de maíz.
El Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustible prevé exenciones relacionadas con los impuestos al Valor Agregado (IVA) y a las Ganancias para la adquisición de bienes de capital u obras de infraestructura, y dispone que los bienes afectados no integrarán la base de imposición de la Ganancia Mínima Presunta.
También determina que los biocombustibles no estén alcanzados por la tasa de Infraestructura Hídrica, por el impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, por el gravamen denominado ‘Sobre la transferencia a título oneroso o gratuito”, sobre la importación de gasoil, como tampoco por los tributos que en el futuro puedan sustituir o complementar a los mismos.
La nueva legislación determinó que la Secretaria de Energía será la autoridad de aplicación del marco regulatorio, y deberá regular, administrar y fiscalizar la producción, comercialización y uso sustentable de los biocombustibles.
También tendrá que realizar auditorías e inspecciones en las empresas e instalaciones de elaboración, almacenaje y mezcla de biocombustibles; aplicar las sanciones establecidas; y establecer y modificar los porcentajes de mezcla obligatoria de los biocombustibles con gasoil o nafta y garantizar su cumplimiento.