La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó este martes Resolución 5248/2022 en el Boletín Oficial, con todos los detalles de cómo será el adelanto extraordinario del Impuesto a las Ganancias.
La medida había sido anunciada por el ministro de Economía, Sergio Massa, quien explicó que la misma tenía como fin solventar las ayudas que se entregarán desde ANSES a los jubilados para mejorar sus ingresos frente a la inflación.
“A ese acompañamiento lo vamos a respaldar en una mayor recaudación por anticipo de Ganancias decidida por AFIP, para que a ese ingreso de sectores con mayor capacidad de pago, lo volquemos en uno de los sectores que más sufre sin afectar el orden de nuestras cuentas”, señaló en un hilo de Twitter.
A ese acompañamiento lo vamos a respaldar en una mayor recaudación por anticipo de Ganancias decidida por @AFIPComunica, para que a ese ingreso de sectores con mayor capacidad de pago, lo volquemos en uno de los sectores que más sufre sin afectar el orden de nuestras cuentas. pic.twitter.com/w0Kp4bSt8B
— Sergio Massa (@SergioMassa) August 6, 2022
Desde el organismo manejado por Carlos Castagneto indicaron que este adelanto afectará “actores económicos locales se han visto beneficiados al obtener ingresos extraordinarios por la comercialización de ciertos productos y servicios” debido al contexto mundial actual. Según aseguran, se trata de un número menor al 1% de los contribuyentes.
Esto alcanza a quienes tengan montos del impuesto determinado de la declaración jurada del período fiscal 2021 o 2022 “igual o superior a $100.000.000”, como también si “el del resultado impositivo que surge de la declaración jurada mencionada, sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores conforme la mencionada ley del impuesto, sea igual o superior a $300.000.000”.
Desde el Gobierno señalaron que este pago a cuenta extraordinario del Impuesto a las Ganancias se realizará “por única vez”, y quedarán excluidas las personas jurídicas “que hubieran obtenido un certificado de exención”.
Por otro lado, la normativa explica que los sujetos alcanzados cuyo cierre de ejercicio “hubiera operado entre los meses de agosto y diciembre de 2021” abonarán el adelanto correspondiente al período fiscal 2022, mientras que aquellos que operaron entre enero y julio de este año deberán pagarán también el período fiscal 2023.
MONTOS Y CRONOGRAMA DE PAGOS
Desde la AFIP señalaron que aquellos contribuyentes “respecto de los cuales el importe determinado para el período fiscal inmediato anterior a aquel al que corresponderá imputar el pago a cuenta, resulte superior a cero pesos” deberán abonar el 25% sobre dicho importe.
En cuanto al resto de los afectados por la medida, el monto será del 15% “sobre el resultado impositivo del período fiscal inmediato anterior a aquel al que corresponderá imputar el pago a cuenta, sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores conforme la Ley del Impuesto a las Ganancias”.
“Para el pago de los intereses y demás accesorios, se deberán seleccionar los códigos de subconcepto pertinentes al generar el Volante Electrónico de Pago (VEP)”, agrega la resolución.
Además, señalaron que se abonará en tres cuotas “iguales y consecutivas”, cuyo cronograma quedó conformado de la siguiente forma:
- Cierre de ejercicio agosto a diciembre 2021: 22 de octubre/noviembre/diciembre de 2022, respectivamente.
- Cierre de ejercicio enero 2022: 22 de noviembre/diciembre de 2022 y enero de 2023, respectivamente.
- Cierre de ejercicio febrero 2022: 22 de diciembre de 2022 y enero/febrero de 2023, respectivamente.
- Cierre de ejercicio marzo 2022: 22 de enero/febrero/marzo de 2023, respectivamente.
- Cierre de ejercicio abril 2022: 22 de febrero/marzo/abril de 2023, respectivamente.
- Cierre de ejercicio mayo 2022: 22 de marzo/abril/mayo de 2023, respectivamente.
- Cierre de ejercicio junio 2022: 22 de abril/mayo/junio de 2023, respectivamente.
- Cierre de ejercicio julio 2022: 22 de mayo/junio/julio de 2023, respectivamente.