El pago de la cuota alimentaria suele ser un tema de conflicto entre quienes tienen un hijo y en esta oportunidad, la Cámara Nacional en lo Civil determinó que un padre tiene que pagar para su hijo menor de edad una suma que se adecue a la fórmula interanual que el Banco Central usa para definir la suba de los alquileres.
Los magistrados, Claudio Marcelo Kiper y José Benito, explicaron que la decisión tiene como objetivo disminuir las consecuencias de la inflación y agregaron que «no se advierte ningún impedimento legal para que el incremento de la cuota de alimentos se efectúe aplicando un índice».
La determinación tuvo lugar luego de que una mujer apelara un fallo de primera instancia en el que se había establecido que su expareja (el demandante) tenía que pagar $100.000 por la pensión alimentaria de los tres hijos en común. Esa suma estaba vinculada al gasto que implicaba la cobertura médica.
Pero la mujer apeló, ya que, consideró que la decisión «no guardaba ninguna relación con la realidad inflacionaria que sufre nuestro país».
CÓMO SE ESTABLECE LA CUOTA ALIMENTARIA
«Ambos progenitores tienen la obligación y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna, aunque el cuidado personal esté a cargo de uno de ellos«, acorde con el artículo 658 del Código Civil y Comercial que además precisa que «la obligación de prestar alimentos a los hijos se extiende hasta los veintiún años, excepto que el obligado acredite que el hijo mayor de edad cuenta con recursos suficientes para proveérselos por sí mismo».