La Corte Suprema de Justicia estudia una salida a los reclamos de los jueces con los traslados suspendidos, Leopoldo Bruglia, Pablo Bertuzzi y Germán Castelli, luego de haber aceptado esta semana el recurso de ‘per saltum’ presentado por los magistrados, y tras el dictamen favorable a sus planteos de parte del procurador interino, Eduardo Casal.
Como argumento central, el procurador interino señaló que la revisión llevada adelante por el Consejo de la Magistratura se realizó en base a normas posteriores a los traslados de los magistrados y, en ese sentido, destacó «el principio de irretroactividad» y cuestionó la «grave afectación a la inamovilidad de los jueces en los cargos que estaban desempeñando».
La opinión de Casal, expresada en su dictamen dado a conocer ayer a la noche a través de fuentes judiciales, no es vinculante, pero dejó al máximo tribunal en condiciones de expedirse sobre el fondo de la cuestión.
«El principio de irretroactividad se erige como uno de los basilares de nuestro ordenamiento jurídico. Es fundamento de razón jurídica que toda regla de conducta dispone para el futuro», sostuvo el procurador en su dictamen.
Esta semana, el máximo tribunal declaró «admisibles» los pedidos de «per saltum» que habían sido interpuestos por los camaristas Bruglia y Bertuzzi y el juez Castelli, en una decisión que tuvo un alto impacto político porque implicó que los supremos se metieran en la discusión, pero aún no tuvo consecuencias jurídicas o institucionales.
En rigor, los tres jueces se encuentran en una suerte de limbo ya que se suspendió la decisión del Senado hasta tanto el máximo tribunal defina la cuestión de fondo, pero sin volver ni a sus tribunales de origen ni de destino, y en uso de licencia concedida por la misma Corte.
El Consejo, que en julio de este año inició el proceso de revisión de todos los traslados efectuados desde 1998 al presente, ratificó su decisión y señaló, con la firma del presidente del cuerpo, el juez civil Alberto Lugones, que para los tres jueces del conflicto «no se ha completado el procedimiento constitucional complejo previsto en el artículo 99 inciso 4, 2° párrafo, de la Constitución Nacional y expresamente consolidado, en cuanto sus etapas indispensables».
Sobre esta base y sin palabras de más, Lugones concluyó en su dictamen emitido el jueves último que «se extrae con claridad que la acción esgrimida por los accionantes intenta bloquear el ejercicio de facultades constitucionales privativas del Poder Ejecutivo».
En el caso de Bertuzzi, Bruglia y Castelli, la Corte definió una postura cuando abrió el recurso a instancias de una convocatoria «extraordinaria» de su presidente Carlos Rosnekrantz, en lugar de esperar el fallo de la Sala V de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal.
El 21 de agosto la jueza en primera instancia en lo Contencioso Administrativo Federal, María Alejandra Biotti, falló contra la pretensión de Bruglia y Bertuzzi de beneficiarse con un amparo que retrotrajera la suspensión de sus traslados desde un tribunal oral a la Cámara Federal de Comodoro Py, segunda instancia de los juzgados federales.
Los magistrados apelaron a la Cámara y la opinión del fiscal general, Rodrigo Cuesta, tampoco avaló la postura de los jueces, dado lo cual la Cámara parecía orientarse a un rechazo a los reclamos de los mismos, aún cuando el dictamen del fiscal no es vinculante y la sentencia de primera instancia se revisa para confirmar o corregir.
Los pedidos de los jueces ante el fuero Contencioso Administrativo siguen su trámite pero en los hechos su decisión se tornará abstracta porque la Corte otorgó el amparo al abrir el ‘per saltum’ y como instancia final decidirá sobre el fondo de la cuestión.
En la Corte no se anticipan los votos que definirán el conflicto pero sí se puede tener una dirección estimada en las postura fijadas por cada uno de los miembros en el análisis del ‘per saltum’.
El voto propio de Rosenkrantz, sin duda el que mayor interés y voluntad tuvo para intervenir de todo el tribunal, anticipa cuál es el meollo que están discutiendo los cinco miembros de la Corte.
«La cuestión a decidir no se reduce únicamente a si un determinado traslado de jueces resulta constitucionalmente válido o no. Si así fuera, sería muy dudoso que se justificase la intervención de esta Corte saltando las instancias normales de decisión», escribió el presidente de la Corte.
«Por el contrario, y más fundamentalmente, esta causa también versa acerca de la validez constitucional de la revisión retroactiva de un mecanismo por el cual un importante de número de jueces, quienes cuentan con acuerdo del Senado, han sido designados en diversos tribunales», concluyó.