Por Alexis Chaves (*)
Días pasados la Eurocámara aprobó, por amplia mayoría, un proyecto que incluye normas referidas a las estructuras distributivas para equiparar salarios y honorarios, en donde el principio de igualdad de retribución está ganando la batalla.
La postura que primó fue que los estipendios ahora deberán basarse en criterios que específicamente no caigan en diferencias de género.
Por ejemplo, los sistemas de evaluación y clasificación de los puestos ocupados y a ocupar, las vacantes, los anuncios y la denominación de las búsquedas, tendrán que apelar a no diferenciar géneros. A partir de la sanción que tuvo lugar en el Parlamento Europeo, la propensión será a no discriminar en términos que puedan cosificar o estigmatizar a las personas humanas.
Son normas obligatorias contra la brecha salarial entre hombres y mujeres, en las que las personas no binarias tienen el mismo derecho a la información. En el mismo sentido, una de las nuevas “herramientas” que tendrán los empleadores, será la de efectuar un análisis de los salarios, en conjunto con los representantes de los trabajadores, para que los porcentajes entre los géneros no se desvirtúen en grandes proporciones.
Entonces las empresas de la UE ahora van a tener que suministrar la información que facilite a los trabajadores y trabajadoras poder hacer la comparación de sueldos que les permita demostrar posibles diferencias de género.
Como muchas de las leyes de carácter imperativo, la que estamos describiendo hoy tendrá sanciones; este nuevo esquema va a tener multas para los empleadores que no tengan presentes los preceptos de la ley.
Esta “grieta” genera, lógicamente, efectos en la calidad de vida de las mujeres y de no mediar la correspondiente corrección que plantea la ley, va a producir lo peor: una brecha en las pensiones y jubilaciones futuras. Y si de argumentos y datos hablamos, vamos con algunos de los componentes que revelan su existencia. Por ejemplo, en el sector de las Science, Technology, Engineering, and Mathematics, las mujeres ocupan solo una de cuatro posiciones. Pero en el sector Servicios, con sueldos más bajos, ellas ocupan la mayor porción de los lugares de trabajos.
Lo que se advierte en sondeos sociales, es que el reparto de las responsabilidades familiares continúa desequilibrado, siendo que la mujer sigue encargada del cuidado de los hijos o familiares, bastante más que los hombres.
Otro punto es el denominado Techo de Cristal: estamos frente a una problemática que determina que muchas mujeres no consiguen tener la dedicación que quisieran, a una carrera profesional. Por último, podemos mencionar que, en algunas ocasiones, el desajuste en los salarios se debe al desconocimiento de los ejecutivos y directivos, que ni siquiera revisan estas cuestiones frente a las remuneraciones y otorgan per se, salarios menores por “tradición” pasada de la empresa”
Como vemos, el contexto imperante cada vez más competitivo y cada vez más de igualdad y de lucha por ella, generó la necesidad en muchos países europeos de que los parlamentarios traten esta nueva normativa para efectivizar algo tan básico como el principio de igualdad mediante un conjunto de artículos y normas destinadas a lograr finalmente la transparencia salarial que en los tiempos que vivimos, ya no se debe discutir.
En un mundo cada vez más globalizado, más cerca de la información y con las redes sociales que al instante nos proveen de datos, no nos serán ajenas las situaciones en donde los géneros se puedan ver afectados, no solo en cuanto a los salarios, sino también en lo que respecta a alcanzar una sociedad cada vez más justa, equitativa y sobre todo inclusiva.
(*) Politólogo y analista parlamentario