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Revés para Milei: la Justicia declaró inconstitucional la reforma laboral del DNU
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Revés para Milei: la Justicia declaró inconstitucional la reforma laboral del DNU

El Gobierno nacional recibió un nuevo revés judicial. Este martes, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dio lugar al amparo pedido por la CGT y declaró inconstitucional la reforma laboral del DNU 70/2023.

Los jueces Manuel Diez Selva, Héctor Guisado y Mario Fera, decidieron “declarar la invalidez constitucional del Título IV (artículos 53 a 97)” del DNU, por ser “contrario al art. 99, inc. 3º, de la Constitución Nacional”.

Tras el fallo de la jueza Liliana Rodríguez Fernández, quien solo declaró la invalidez de los artículos 73, 79, 86, 87, 88 y 97 del decreto, ahora los magistrados extendieron la medida a todo el apartado sobre Trabajo.

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De acuerdo al inciso 3 del artículo 99 de la Constitución Nacional, el Poder Ejecutivo “no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo”; y solo podrá usar los Decretos de Necesidad y Urgencia “cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos”.

Los jueces de la Cámara del Trabajo consideraron que el citado apartado de la Carta Magna “es elocuente, y las palabras escogidas en su redacción no dejan lugar a dudas de que la admisión del ejercicio de facultades legislativas por parte del Poder Ejecutivo se hace en condiciones de rigurosa excepcionalidad, y con sujeción a exigencias materiales y formales que constituyen una limitación y no una ampliación de la práctica seguida en el país”.

“Pues bien, el principio que organiza el funcionamiento del estatuto del Poder del Estado es, precisamente, la división de funciones y el control recíproco, esquema que no ha sido modificado por la reforma constitucional de 1994. Así, el Congreso Nacional tiene la función legislativa, el Poder Ejecutivo dispone del reglamento, y el Poder Judicial dicta sentencias, con la eminente atribución de ejercer el control de constitucionalidad de las normas jurídicas. Desde esta perspectiva, no puede sostenerse, en modo alguno, que el Poder Ejecutivo puede sustituir libremente la actividad del Congreso, o que no se halla sujeto al control judicial”, expresaron.

Además, remarcaron que la Corte Suprema estableció que para que el Presidente pueda ejercer legítimamente las facultades legislativas, debe haber una imposibilidad de tramitar la ley en el Congreso o que la urgencia sea tal que “deba ser solucionada inmediatamente”, pero que “esas circunstancias excepcionales no se observan verificadas en el caso”.

En efecto, ningún impedimento existía para la reunión de las cámaras del Congreso. Por el contrario, el DNU 70/2023 fue publicado en el B.O. del 21 de diciembre de 2023 y no establecía fecha de vigencia, por lo que su entrada en vigor debía ser el día 29 del mismo mes”, consignaron. A esto, sumaron que el Presidente convocó a sesiones extraordinarias para tratar el proyecto Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos “en el que se incluyó expresamente como punto a tratar la ratificación del DNU 70/2023”.

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Los magistrados también señalaron: “Reconociendo que la vulnerabilidad es una circunstancia que afecta a la persona que trabaja en relación de dependencia, dada su desigualdad negocial, y que se hallan en juego derechos de naturaleza alimentaria -per se o por sus derivaciones-, se encuentran configuradas las circunstancias objetivas como para considerar que los temas introducidos -por su calidad estructural y su cantidad- en el Título IV del decreto en cuestión resultan de imprescindible debate específico y decisión por el Poder Legislativo”.

“El hecho de que estos últimos preceptos se refieran a cuestiones comprendidas en el llamado derecho individual del trabajo no autoriza la distinción efectuada, en tanto estamos en presencia de derechos de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos, sujetos a una lesión futura causalmente previsible (la afectación de los contratos de trabajo de todos y cada uno de los trabajadores alcanzados por las derogaciones y modificaciones legislativas contempladas en los preceptos atacados), que reconoce una causa jurídica común y homogénea a todo el grupo”, sumaron.

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