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Por decreto, Milei desestimó un pedido contra la candidatura de Lijo a la Corte Suprema
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Por decreto, Milei desestimó un pedido contra la candidatura de Lijo a la Corte Suprema

El presidente Javier Milei desestimó por decreto un pedido que realizaron varias organizaciones y abogados en contra de la candidatura del juez Ariel Lijo para ocupar un cargo en la Corte Suprema.

Lo hizo a través del Decreto 785/2024, publicado este miércoles en el Boletín Oficial, que lleva la firma del mandatario y la del ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona.

“Desestímase, por resultar inadmisible, la petición incoada contra la solicitud de Acuerdo para designar al doctor Ariel Oscar Lijo en un cargo vacante en la Corte Suprema”, dice el documento.

La medida responde a una presentación realizada el 12 de junio de este año por las organizaciones Colegio de Abogados de la Ciudad De Buenos Aires, Será Justicia, Acción Conjunta Republicana (ACR), Asociación Civil Usina de Justicia, Entre Ríos sin Corrupción y Profesores Republicanos, y por los señores Alejandro E. Fargosi, Daniel Sabsay, Pablo A. Pirovano, Gerardo Enrique Vega, Alberto Fidel Cohan, Ezequiel Nino, Alejandro Drucaroff, Marcelo De Jesús y Marcelo A. Camerini.

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Solicitaron la nulidad del acto administrativo por el cual se elevó al Senado el pliego para designar a Lijo “por no reunir supuestamente esa solicitud de acuerdo senatorial los requisitos esenciales”.

En el decreto, el Gobierno aseguró que “no se configura ninguna de las causales que viabilizarían un recurso de revisión como el intentado, lo que conlleva de lleno a su inadmisibilidad formal”.

“El acto cuestionado no exhibe contradicciones en su parte dispositiva; ni ha sido descubierto algún documento decisivo no presentado antes por desconocerse su existencia, por razones de fuerza mayor o por el hecho de un tercero; ni tampoco ha mediado la declaración de falsedad de algún documento que haya servido de base a lo decidido; como finalmente tampoco existe pronunciamiento jurisdiccional alguno del que surja la existencia de los ilícitos que contempla la norma”, expresaron.

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Además, afirmaron que “el acto de remisión al Senado de la propuesta de designación del doctor Lijo no se traduce en la emisión de un acto administrativo impugnable” ya que “el pedido de acuerdo senatorial es una facultad constitucional del Poder Ejecutivo Nacional como parte de un proceso complejo, que recién podría completarse luego del voto favorable de la Cámara Alta y del dictado del decreto presidencial de designación”.

También remarcaron que “la remisión del pliego al Senado no constituye un acto de designación y, por tanto, no produce por sí mismo efectos jurídicos definitivos para ningún interesado”, a la vez que “ningún modo ocasiona un gravamen irreparable a un supuesto interesado” ni “afecta en la esfera de sus derechos subjetivos o intereses legítimos” de los firmantes de la petición.

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