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El Gobierno declaró al servicio aerocomercial como esencial: la respuesta de los sindicatos
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El Gobierno declaró al servicio aerocomercial como esencial: la respuesta de los sindicatos

El Gobierno declaró al servicio aercomercial como esencial y los sindicatos ya adelantaron que se presentarán ante la Justicia para manifestarse contra la medida.

A través de las resoluciones 825 y 831, se determinó que «conforme a las decisiones del Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) resulta legítimo requerir un servicio mínimo en aquellos que son de importancia trascendental para el país y/o en huelgas en sectores de alta importancia que por su duración o magnitud pueden producir daños irreversibles, poner en peligro la salud o la seguridad pública, o generar consecuencias graves para el país».

En esa línea se sostiene que «con el fin de evitar daños y perjuicios a los usuarios y a los consumidores que sufren las consecuencias de los conflictos colectivos, así como a las actividades económicas que utilizan el servicio aerocomercial para su correcto funcionamiento, resulta necesario instrumentar un régimen de prestaciones mínimas que permitan garantizar un equilibrio en el goce de las libertades involucradas».

Las disposiciones precisan que dentro de 24 horas de recibida la comunicación «las partes deberán ponerse de acuerdo sobre los servicios mínimos que se mantendrán durante el conflicto y las modalidades de su ejecución, señalando concreta y detalladamente la forma en que se ejecutarán las prestaciones, incluyendo la designación del personal involucrado».

Alertan que «si una vez agotado dicho término el acuerdo no fuere posible o los servicios mínimos informados resultaren insuficientes, la determinación de las materias enumeradas precedentemente será efectivizada en el término de 48 horas por la Autoridad de Aplicación, que notificará e intimará a las partes a su cumplimiento.

Se tendrá que considerar un porcentaje que en ningún caso podrá ser menor al 50% en relación a la actividad o prestación normal y regular de los servicios, con una escala que se va ajustando según la base de la duración y extensión acumulada del período de huelga y del conflicto colectivo de trabajo, garantizando la conectividad en las rutas que contaren con un solo servicio”.

El decreto marca que «cuando no hubiere acuerdo entre las partes o los servicios mínimos informados resultaren insuficientes, la Autoridad de Aplicación podrá solicitar el asesoramiento, con carácter no vinculante, de la Comisión de Garantías prevista en el artículo 24 de la Ley N° 25.877, con el fin de determinar la modalidad y características en la ejecución de los servicios mínimos necesarios».

PABLO BIRÓ: «VAMOS A RECURRIR A LA JUSTICIA»

Pablo Biró, el titular de la Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas (APLA), se manifestó en contra de la decisión. «Es una medida ilegítima, ilegal, vamos a recurrir a Justicia local, a la OIT, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). El derecho de huelga es fundamental, solo puede estar regulado cuando estén en peligro bienes superiores, como la vida o la salud», adelantó.

Por lo tanto, advirtió que «el conflicto se va a agravar».

En diálogo con Radio Mitre, marcó: «‘Dicen ‘paros salvajes, encubiertos’, pero no existe la figura de ‘paro salvaje’, un paro es un derecho de huelga, fundamental, único medio legítimo para defender nuestros intereses, en reclamo de aumentos salariales».

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