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Nueva indemnización por despido, formalización y «colaboradores»: así se reglamentó la reforma laboral.
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Nueva indemnización por despido, formalización y «colaboradores»: así se reglamentó la reforma laboral.

En las últimas horas se publicó el texto que pone en vigencia la reforma laboral, uno de los puntos más importantes de la ley Bases.

En el Decreto 847/2024, que lleva la firma del presidente, Javier Milei, se reglamentaron los artículos del capítulo laboral que plantea nuevas formas de contratación, de indemnizaciones, blanqueo laboral, entre otras.

El escrito presenta a la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742  y en particular al capítulo que “contempla la promoción del empleo registrado”. Después de semanas de negociaciones, el oficialismo hizo efectiva la norma con la que espera crear empleo genuino y bajar los altos índices de informalidad. Los detalles:

Blanqueo laboral.

En el contexto mencionado anteriormente, el Gobierno apuesta a que los empleadores puedan regularizar las relaciones laborales vigentes del sector privado no registradas o bien deficientemente registradas, anteriores a la fecha de promulgación de la ley. Según el texto, la norma comprende, entre otros, la condonación de la deuda por capital e intereses que tenga origen en la falta de pago de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la Seguridad Social que allí se detallan e, igualmente, respecto de aquellos regímenes legales o de la seguridad social que determine la Reglamentación.

Respecto al punto se aclara que “dicha Reglamentación determinará el porcentaje de condonación que habrá de aplicarse a las sumas adeudadas”.

En este blanqueo de trabajadores, el empleador tendrá el beneficio de la extinción de la acción penal, la condonación de infracciones y sanciones, la baja del Registro de Sanciones Laborales (REPSAL) y la condonación de deudas por capital e intereses. Se aplica para empleados sin importar antigüedad y salario, y se agrego que «sólo podrá tener acreditados hasta 5 años de aportes calculados sobre el monto del salario mínimo, vital y móvil, a los fines de reconocimiento para su jubilación». Quienes entren tendrán una condonación de “al menos 70% de la deuda por capital e intereses de los aportes y contribuciones patronales”.

Se procederá a la baja del REPSAL y se reconocerá  “hasta 60 meses de servicio a los trabajadores para el mínimo de años requeridos para el sistema jubilatorio». La deuda podrá abonarse con un plan de facilidades e incluso con un descuento de hasta el 50% si se paga de contado.

Sistema de Cese Laboral.

El texto plantea la creación de un “Sistema de Cese Laboral como régimen alternativo acordado en el marco de las Convenciones Colectivas de Trabajo que le brinda a los empleadores y a los trabajadores la posibilidad de sustituir las indemnizaciones correspondientes”. Sobre ello, se detalla que “busca resolver el problema de alta incertidumbre y costos asociados al despido e indemnización”

Habilita, a través de convenios colectivos de trabajo, a reemplazar las indemnizaciones por despido con la constitución de un fondo de cese laboral. Al respecto se aclara que para que tenga validez debe estar acordado por convenio colectivo, más allá de las voluntades de la empresa o el trabajador. Se presenta en tres formatos: de cancelación individual, de cese individual colectivo y de seguro individual o colectivo; cada uno presenta diferentes cuestiones respecto de cómo se creará el fondo, cuáles son las condiciones, la administración como así también la modalidad de pago.

El Sistema de Cancelación individual plantea un pago directo del empleador al trabajador como así también libertad en la modalidad, monto o plazo.

El Sistema de Fondo de Cese Individual o Colectivo tendrá aportes mensuales que constituyan el fondo que se ejecutará según el convenio colectivo. También será decisión de las partes cuál sea el aporte (en monto) que se realice al fondo.

El Sistema de Seguro Individual o Colectivo comprende la conformación de un seguro de cese laboral con aseguradoras habilitadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación.

Para los especialistas, hay muchas dudas sobre la discrecionalidad por el manejo de fondos, actualización y otros puntos relacionados.

Nuevas formas de contratación.

El artículo 97 de la ley incorpora la figura de los colaboradores, concretamente permite a los trabajadores independientes contratar hasta tres empleados para emprendimientos sin establecer un vínculo de dependencia.

Los trabajadores independientes deberán presentar declaración jurada ante AFIP por el carácter  del tipo de relación. Se aclaró que no se puede tener más de 3 trabajadores independientes bajo la figura de colaborador en simultaneo y también se agregaron cambios para que no se creen figuras  adjuntas a las empresas a fin de evitar cumplir la norma con sus detalles. No hay limitaciones por sector.

También se extendieron los periodos de prueba y, según el convenio colectivo, la posibilidad de llegar hasta los 12 meses.

Entre otros puntos, aun quedan dudas sobre los bloqueos sindicales, entendidos como la participación activa en bloqueos o tomas de establecimiento y como causal de despido justificado. Esto provocó un disenso entre lo que pedían los empresarios y el propio pedido de los sindicalistas; esa diferencia resultó con la no reglamentación de ese articulo.

El Gobierno espera que «el profundo cambio» en el mercado laboral genere «más oportunidades para el empleo registrado en el sector privado a través de la flexibilización de una serie de condiciones».

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