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La Corte rechazó un recurso de Cristina para demandar gratis a Google
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La Corte rechazó un recurso de Cristina para demandar gratis a Google

La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó en forma unánime un recurso presentado por la expresidenta con el que buscaba demandar gratis a Google por violar derechos del consumidor.

La exmandataria había llevado adelante una acción de daños y perjuicios contra Google LLC por haber vinculado su nombre, en el «panel de conocimiento» de la plataforma del buscador con el término «ladrona de la Nación Argentina», ya que, consideraba que dañana su imagen y su honor.

Fue así como hizo uso del artículo 53 de ley 24.240 de Defensa del Consumidor, que establece que el consumidor puede utilizar el beneficio de «justicia gratuita» para iniciar la demanda contra la empresa que incumplió.

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El Juzgado Civil y Comercial Federal N° 7 le brindó a la exjefa de Estado este benficio y así pudo demandar. La normativa de defensa del consumidor precisa que «las actuaciones judiciales que se inicien de conformidad con la presente ley en razón de un derecho o interés individual gozarán del beneficio de justicia gratuita».

Pero luego la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal rechazó esa determinación porque consideró que en esta situación no podía indicarse un vínculo de consumo entre Cristina Kirchner y Google, como ella afirmaba.

La Cámara sostuvo que la propagación de información, ideas, opiniones o declaraciones, aun cuando sean falsos, inexactos, agraviantes y puedan ser un hecho ilícito, «excede la noción típica de la relación de consumo».

Y agregó que «la recepción, búsqueda y difusión de información que realizan los servicios de internet, aunque pueda reputarse y demostrarse su falsedad, no puede ser nunca considerada como un bien o servicio en los términos de la Ley de Defensa del Consumidor«.

¿QUÉ HIZO CRISTINA?

Cristina decidió presentar un recurso extraordinario federal en el que criticó, entre otras cuestiones, que la sentencia de la Cámara tensara la libertad de expresión y los derechos del consumidor. 

A su vez, aseveró que el fallo de la Cámara es de carácter definitivo, lo cual significa que no es susceptible de planteamiento en juicio posterior, por lo que le genera un perjuicio irreparable y en consecuencia, su demanda debería seguir su curso.

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No obstante, este martes la Corte Suprema consideró que el recurso extraordinario de Cristina  es inadmisible y lo rechazó.

 

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