En medio de la tensión con Brasil por el pedido de extradición de bolsonaristas que se encuentran en el país, el Gobierno nacional modificó las condiciones para obtener el estatus de refugiado en Argentina.
La medida fue oficializada a través del Decreto 942/2024, publicado este martes en el Boletín Oficial, que lleva la firma del presidente Javier Milei y todo su gabinete de ministros.
El texto establece que no será reconocida la condición de refugiado a las personas extranjeras que hayan cometido delitos internacionales como un delito contra la paz, de guerra o contra la humanidad. Tampoco a quienes cometan delitos graves con penas mayores a 10 años; que afecten a la vida, la libertad, la integridad física o sexual de las personas; que afecten al patrimonio; o que sean realizados en el marco de la delincuencia organizada.
Quedarán excluidos también de recibir esta condición quienes hayan cometido actos contrarios a los principios de las Naciones Unidas, como participación en actividades terroristas, violaciones graves de derechos humanos o acciones que comprometa la paz y la seguridad internacionales.
Por último, excluyó a quienes “hayan incitado, facilitado o participado activamente en la comisión de los delitos o actos mencionados en los incisos anteriores, en calidad de autores, cómplices, instigadores y/o facilitadores”.
Estas modificaciones fueron confirmadas en medio del pedido de Brasil para que Argentina extradite a 63 militantes del expresidente Jair Bolsonaro refugiados en el país, quienes fueron condenados por los ataques a los tres poderes ocurrido en Brasilia en 2023.
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También se da luego de que Milei le retiró la condición de refugiado al exmandatario de Bolivia, Evo Morales, tras las graves acusaciones sobre un presunto abuso sexual a menores en el país.
El Gobierno fundamentó que “es necesario implementar un procedimiento administrativo y un proceso judicial expeditos para la tramitación de las solicitudes de asilo, con el fin de garantizar la seguridad jurídica y la tutela judicial efectiva de todos los solicitantes de este instrumento de protección”.
Al respecto, señaló que la Comisión Nacional para los Refugiados (CONARE) recibe un “número significativo” de solicitudes de refugio de migrantes “por motivos que no guardan ninguna relación con la definición de refugiado contenida en la ley”, lo que “obstruye y dilata los trámites de aquellas personas que efectivamente requieren de la tutela y reconocimiento del Estado argentino”.
Por otro lado, señalaron que a partir del año 2016 hubo una suba del 225% en los inicios de trámites de refugio “como consecuencia de conflictos bélicos o de crisis humanitarias emergentes en otros países”.
“Es por ello que se torna urgente la implementación de un sistema legal de reconocimiento y protección al refugiado que responda con efectividad a las circunstancias sobrevinientes, garantizando así la protección de los solicitantes y de los refugiados y la seguridad nacional”, argumentaron.
También remarcaron que hubo un incremento “significativo” de solicitudes de asilo en el territorio argentino de personas provenientes de países de Medio Oriente, que se mantiene en un rango del 60% al 93% hasta la actualidad.
En esa línea, mencionaron que “terroristas y criminales internacionales, como Hamás y Hezbollah, han utilizado diferentes jurisdicciones y abusado del régimen del refugio para extender sus redes, extremo que subraya la necesidad imperiosa de fortalecer los mecanismos de control y exclusión en el marco del instituto del refugio”.
Así, el Gobierno busca que esta actualización permita hacer frente a “las nuevas realidades mundiales y a las amenazas globales, tales como el terrorismo internacional y la proliferación de armas de destrucción masiva” para prevenir “la infiltración de personas que podrían utilizar el instituto del refugio para realizar actividades ilícitas en detrimento de la sociedad argentina” o “para eludir la justicia”.
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La normativa también establece que cesará la condición de refugiado cuando la persona se haya acogido voluntariamente a la protección del país de su nacionalidad; haya recobrado su nacionalidad voluntariamente o tengan una nueva y disfrute de su protección; cuando haya abandonado el territorio argentino y fijado su residencia en otro país; cuando no pueda continuar negándose a la protección del país de su nacionalidad; o que pueda regresar a su anterior residencial por no permanecer las circunstancias por las cuales fue reconocida como refugiada o apátrida.
El Gobierno estableció además que los procesos administrativos y judiciales que se encuentren en trámite deberán adecuarse a estos cambios.