Salta anunció una noticia que ya levantó controversia: autorizó el casamiento entre primos.
Ante el asombro que generó esta decisión, María Fernanda Ubiergo, subsecretaria del Registro Civil de Salta, explicó que lo que se permite es el matrimonio entre primos de segundo grado de consanguinidad, que son los hijos de primos hermanos, de la misma generación y que comparten los bisabuelos.
Acorde con la funcionaria, en el Código Civil y Comercial de la Nación (CCC) se encuentra legalizado el casamiento entre primos de segundo grado.
Aclaró que sigue prohibido el casamiento con cuñados o exsuegros.
«El parentesco por afinidad se refiere a la relación entre una persona casada y los familiares de su pareja», precisó en referencia al artículo 536 del Código Civil y Comercial.
Las uniones que están prohibidas son aquellas en las que hay un parentesco en línea recta por consanguinidad, esto significa, entre ascendientes y descendientes como padres, hijos, abuelos y bisabuelos.
A su vez, tampoco pueden contraer matrimonio los suegros, los abuelos de los suegros, nueras, yernos, cuñados y los hermanos en segundo grado de consanguinidad.