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La Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad de la prisión perpetua: los argumentos
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La Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad de la prisión perpetua: los argumentos

La Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional la prisión perpetua en la Argentina. ¿En qué se basó para tomar esta decisión?

El máximo tribunal hizo hincapié en que si se le aplica la prisión perpetua a un acusado, que cometió distintos delitos, se le quita la posibilidad de obtener la libertad condicional.

Esta determinación lleva la firma de los jueces Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti. Ricardo Lorenzetti no adhirió.

«No se advierte que en el recurso extraordinario federal la apelante haya rebatido las afirmaciones de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional respecto del derecho de una persona a conocer, desde el momento mismo de la imposición de la condena privativa de la libertad efectivamente perpetua, cuál es el régimen definitivamente aplicable de la pena impuesta», precisaron los magistrados.

El fallo se refiere al caso en el que Sebastián Alejandro Guerra  en noviembre del 2012 le disparó con un arma de fuego y mató a María Luján Campilongo, de 34 años, que era cabo de la Policía Federal e hirió a su novio, Diego Hernán Ghiglione, de 28 años, quien logró sobrevivir.

En 2014, el Tribunal Oral de Menores N°2 de la Ciudad de Buenos Aires condenó a Guerra a prisión perpetua, accesorias legales y costas por considerarlo el coautor penalmente responsable de los delitos de robo con arma de fuego reiterado en cuatro oportunidades y homicidio también reiterado en dos oportunidades (uno en grado de tentativa).

La defensa de Guerra pidió la inconstitucionalidad de la pena perpetua. Sostuvo que el hecho de que su cliente no pudiera solicitar la libertad condicional iba en contra de los principios de resocialización y derechos humanos.

Pero el tribunal rechazó ese pedido, debido a que, Guerra todavía no podía pedir la libertad condicional. Luego, la Cámara Nacional de Casación declaró inconstitucional el artículo 14 del Código Penal al argumentar la norma contradecía tratados internacionales de derechos humanos.

La fiscalía apeló este fallo ante la Corte Suprema, afirmando que la sentencia era arbitraria y que la constitucionalidad de la normativa tenía que analizarse únicamente cuando el acusado tuviera la posibilidad solicitar la libertad condicional.

No obstante, la Corte no hizo caso al recurso, ya que, consideró que no se había demostrado un agravio concreto y actual para que el delicuente que justificara la inconstitucionalidad de la norma ahora.

El máximo tribunal puso el foco en que la ley tiene que ser clara respecto a las penas que pueden aplicarse y también en cuanto a sus condiciones de revisión.

También marcó que los condenados deben estar al tanto, desde el comienzo de su pena, de los requisitos para su reinserción social.

Además, subrayó que la normativa debe garantizar la certeza jurídica y evitar la imposición de penas crueles, inhumanas o degradantes, como lo es la prisión perpetua sin posibilidad de revisión.

¿En la práctica qué implica el fallo de la Corte? este fallo establece la inconstitucionalidad del artículo14, inciso 1° del Código Penal, que indica que los condenados por alguno de los delitos previstos en el artículo 80 del Código Penal no pueden acceder a la libertad condicional.

La consecuencia más importante es que la pena de «prisión perpetua» ya no es «realmente perpetua» debido a que los acusados pueden acceder a la libertad condicional más allá del delito que hayan llevado a cabo.

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