Por resolución de la Secretaría de Comercio Interior, continúa el programa Precios Máximos hasta el 31 de marzo próximo. Sin embargo, habrá una menor cantidad de productos, como consecuencia de la exclusión que se hizo en diciembre y enero de varias categorías que lo integraban y que se sumaron a Precios Cuidados.
El ministro de Desarrollo Productivo, Matías Kulfas, destacó esta mañana la efectividad en la aplicación de este programa, en el marco de la Ley de Abastecimiento. “La Ley de Abastecimiento se aplica. Hemos implementado precios máximos justamente aplicando esta ley”, indicó el ministro a radio Diez.
El funcionario puntualizó que a partir de la aplicación de la política de Precios Máximos, “la Secretaría de Comercio Interior hizo inspecciones en todo el país con más de 500 clausuras, $90 millones en multas, y 5.000 actas de infracción”.
De esta manera, los Precios Máximos cumplirán más de un año desde su inicio el 19 de marzo último, cuando se dispuso esta medida en sintonía con la decisión del Gobierno de instaurar el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO). En un principio se retrotrajeron los precios de los artículos al 6 de marzo, pero a mediados de julio pasado se autorizaron aumentos de 2% a 5%; y a principios de octubre último se permitieron nuevas subas entre 2% y 6%.
En noviembre comenzaron las conversaciones entre Comercio Interior y el sector privado, con miras a desarmar la canasta de Precios Máximos y fortalecer la de Precios Cuidados. Estas negociaciones derivaron en una ampliación del Precios Cuidados, que a comienzos de enero renovó su canasta, con 600 productos, el doble que un año antes.
También significaron un desarme progresivo del Precios Máximos, ya que en noviembre y enero, Comercio Interior deslistó en dos oportunidades muchas categorías de productos, en primera instancia por no ser consideradas de uso masivo, y en segunda, como consecuencia del ingreso al Precios Cuidados, de las que sí son de consumo masivo.
El programa Precios Máximos incluye a todos los almacenes, mercados, autoservicios, supermercados e hipermercados, a excepción de las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes), y a los establecimientos comerciales mayoristas de venta de productos de consumo masivo, que cuenten con salón de ventas. También rige para todos los distribuidores, productores y comercializadores de cosas muebles, obras y servicios, y prestaciones que se destinen a la producción, construcción, procesamiento, comercialización, sanidad, alimentación, vestimenta, higiene, vivienda, deporte, cultura, transporte y logística, y esparcimiento.
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