El Gobierno estableció los principios que se tendrán que tener en cuenta para realizar las compras directas de las dosis, entre ellos la necesidad de propiciar que «se cuente en el menor plazo posible con la cantidad suficiente» destinada a generar inmunidad en la población.
Así lo estableció a través de la Decisión Administrativa 1721/2020, que fue publicada anoche en un suplemento del Boletín Oficial, con la firma del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y el ministro de Salud, Gines González García.
«A fin de efectuar la adquisición directa de vacunas para generar inmunidad adquirida contra el Covid-19 en los términos del artículo 2°, inciso 6 del Decreto N° 260/20, el Ministerio de Salud de la Nación deberá ajustarse a los principios generales establecidos en la presente normativa»; dice el artículo 1 del texto legal.
En el artículo 2 se establece que «las contrataciones que se realicen deberán ajustarse» a una serie de «principios generales»; entre los que menciona: «razonabilidad del proyecto y eficiencia de la contratación para cumplir con el interés público comprometido y el resultado esperado, transparencia en los procedimientos, y publicidad y difusión de las actuaciones».
Asimismo, entre esas pautas, menciona la «responsabilidad de los y las agentes y funcionarios públicos y funcionarias públicas que autoricen, aprueben o gestionen las contrataciones, y la asignación de prioridad para los criterios de seguridad sanitaria y de eficiencia y eficacia en los tiempos de los distintos desarrollos por sobre criterios económicos».
Finalmente, la norma habla de la necesidad de «propiciar que el Estado nacional cuente en el menor plazo posible con la cantidad suficiente de dosis de vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19».
«Desde el inicio de las actuaciones y hasta la finalización de la ejecución del contrato, toda cuestión vinculada con la contratación deberá interpretarse sobre la base de una rigurosa observancia de los principios que anteceden», señala la decisión firmada por Cafiero.
Asimismo se dispone que «las actuaciones por las cuales tramiten las adquisiciones deberán ser remitidas a la Auditoría General de la Nación para que, en caso de considerarlo oportuno, pueda realizar una intervención concomitante».
También indica que los contratos previstos «podrán ser financiados en forma indistinta, total o parcialmente, por el Tesoro Nacional o mediante préstamos de organismos internacionales».
En los considerandos de la medida, se señala que «a la fecha existen 146 vacunas candidatas en fase preclínica y 36 en fase clínica que utilizan una gama de plataformas tecnológicas producidas por un importante número de fabricantes en todo el mundo que afrontarán un nivel de demanda global en un entorno de suministro limitado, lo cual requiere tomar medidas excepcionales para asegurar el acceso oportuno».
Sostiene además que «para la selección del proveedor o de los proveedores se deberá priorizar la seguridad sanitaria, la inmediatez en la provisión y los criterios de eficiencia y eficacia en los tiempos de los distintos desarrollos que se encuentran en marcha».