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La AFIP dejó sin efecto una medida que impedía a los bancos solicitar declaraciones juradas de impuestos
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La AFIP dejó sin efecto una medida que impedía a los bancos solicitar declaraciones juradas de impuestos

La AFIP dejó sin efecto una medida vigente desde 2016 que impedía a los bancos reclamar declaraciones juradas de impuestos a determinados clientes, en el marco de la Ley de Sinceramiento Fiscal. Esa norma había sido establecida durante la gestión de Mauricio Macri, en sintonía con el blanqueo de capitales que impulsaba el ex presidente.

La intención era que quienes blanquearan capitales, pudieran abrir cuentas bancarias sin inconvenientes. La decisión de eliminar esa medida se formalizó por medio de la Resolución General 5125/2021, publicada este martes en el Boletín Oficial.

La AFIP recordó que la Ley N° 25.246 enumera en su artículo 20 los sujetos que se encuentran obligados a informar a laUnidad de Información Financiera (UIF) las conductas o actividades de las personas humanas o jurídicas, a través de las cuales pudiere inferirse la existencia de una situación atípica que fuera susceptible de configurar un hecho u operación sospechosa de lavado de activos o financiación de terrorismo.

Pero en 2016, mediante una Resolución General, se estableció que los sujetos indicados en ese artículo 20, excepto los profesionales matriculados cuyas actividades estén reguladas por los consejos profesionales de ciencias económicas, deberán abstenerse de requerir a sus clientes las declaraciones juradas de impuestos nacionales que presenten ante la AFIP, a efectos de asegurar la correcta aplicación del instituto del secreto fiscal.

Entre esos sujetos se encontraban operadores de tarjetas de crédito, escribanos públicos, agentes y sociedades de Bolsa, registros públicos de propiedad e inmueble y quienes se dedicaban a la compraventa de vehículos. También estaban las aseguradoras, transportadoras de caudales, correos privados, operadores de compraventa de objetos de arte, despachantes de Aduana y organismos de la administración pública.

Ahora, el organismo que conduce Mercedes Marcó del Pont señaló que «es reiterada la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el sentido de que el secreto fiscal es un derecho que se le acuerda al contribuyente o responsable y, como tal, es en principio renunciable y no se le puede impedir que haga uso de esa renuncia en defensa de sus propios derechos».

A la vez, indicó que en la Ley de Procedimiento Fiscal «quedó plasmada la posibilidad de que los contribuyentes y responsables compartan sus declaraciones juradas y documentación con terceros por su voluntad y en su propio beneficio».

«Desde esa perspectiva, los eventuales requerimientos de información que formulen los sujetos enunciados en el artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificaciones a sus clientes, quedarán supeditados a la decisión que adopte el contribuyente -en el marco de su relación contractual- de aceptar la solicitud y aportar, en ese marco, sus declaraciones juradas impositivas», consideró la AFIP.

Y añadió que «se aprecia que el contenido de la Resolución General N° 3.952 -en cuanto ordena a las entidades enunciadas en el artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificaciones abstenerse de requerir a sus clientes dichas declaraciones juradas impositivas- contrasta con el precitado temperamento». «En virtud de lo expuesto, se estima conveniente dejar sin efecto la mencionada norma reglamentaria», justificó el ente recaudador.

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