Todos los productos alimenticios -excepto carnes, pescados y mariscos-, bebidas, artículos de higiene y cuidado personal, y de limpieza del hogar que se venden en comercios de más de 800 metros cuadrados quedan sujetos a esta reglamentación que hoy fue publicada en el Boletín Oficial.
El objetivo es brindar una mayor oferta en las grandes cadenas de supermercados y posibilitar un trato equitativo con las pequeñas y medianas empresas (pymes), cooperativas y emprendimientos de la agricultura familiar.
La resolución también definió cómo será el agrupamiento de los productos en categorías -o góndolas-. Por último, se definió que los productos que se comercialicen bajo el programa Precios Cuidados quedan excluidos de estas especificaciones, y tendrán criterios particulares de exhibición.
Los comercios tienen un plazo de 90 días contados a partir del 15 de diciembre último -la fecha en que se reglamentó la Ley- para adaptar sus estructuras a las condiciones que se determinan en esta resolución y así cumplir con las exigencias de la legislación.
Entre otras cosas, la Ley de Góndolas determina que los comercios alcanzados deberán ofrecer al menos cinco productos de distintos grupos económicos por categoría; y que la exhibición de los artículos de un mismo grupo económico no debe superar el 30% de la superficie en su categoría.
También establece que se destine al menos un 25% del espacio de exhibición para productos de pymes; y que como mínimo un 5% del espacio de las góndolas sea para artículos de empresas de agricultura familiar, campesina, indígena y de la economía popular. Se resolvió que la Subsecretaría de Acciones Para la Defensa de las y los Consumidores será la encargada del control y vigilancia de esta medida.
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