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Tribunal laboral ordena reincorporar a un trabajador despedido por motivos gremiales
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Tribunal laboral ordena reincorporar a un trabajador despedido por motivos gremiales

La Cámara Nacional del Trabajo ordenó la reincorporación provisoria de un empleado al considerar que fue despedido por motivos gremiales, y modificó un fallo de primera instancia que había beneficiado a la empresa Maycar S.A, un supermercado que tiene su sede principal en la ciudad de Buenos Aires.

Se trata de una medida cautelar dictada por la Sala VIII de la Cámara en el juicio sumarísimo que A.A.O. promovió contra la firma, que lo cesanteó para «impedir la formación de un nuevo sindicato y disuadir los reclamos del resto de los trabajadores», según el argumento expuesto por el demandante.

Con fundamento en las leyes 23.551 (de Asociaciones Sindicales) y 23.592 (Antidiscriminatoria) se resolvió que “hasta que se dicte sentencia definitiva” y bajo apercibimiento de aplicar sanciones económicas, A.A.O. sea retomado en su puesto “en igual categoría y condiciones de labor, asignándoles las mismas tareas” y se le abonen los salarios devengados desde la fecha del despido.

El tribunal aclaró que la reinstalación provisoria ante lo que aparece como una desvinculación debido a una “clara motivación discriminatoria”, no impide que, con el aporte de más elementos de prueba, la empresa pueda justificar el despido ya que, cautelarmente, “sólo se pretende impedir la ilicitud de la conducta del empleador”.

Los camaristas Luis Catardo y María González evaluaron que A.A.O. “no tuvo sanciones y suspensiones disciplinarias sino hasta luego de su candidatura como delegado por la Asociación del Personal Profesional y Jerárquico de Comercio” y “se le habría congelado el salario y privado de los aumentos” además de premios otorgados al personal.

Los camaristas afirmaron que lo decidido “se adecua” a la Opinión Consultiva 27/21 emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 5 de mayo de 2021 sobre “el alcance de los derechos a la libertad sindical, la negociación colectiva y la huelga” y la “protección específica” que tienen los sindicatos y sus representantes “para el correcto desempeño de sus funciones”.

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