La Justicia le puso un nuevo freno al DNU 70/2023. Esta vez fue el Juzgado Federal de Mercedes, que emitió una cautelar para dejar sin efecto los artículos que permiten a los clubes convertirse en Sociedades Anónimas Deportivas (SAD).
El juez Elpidio Portocarrero Tezanos Pinto dio lugar a un reclamo realizado por la Liga de Fútbol de Salto, una entidad afiliada a la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), que pedía que se declare la inconstitucionalidad de dichos apartados.
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Los artículos en cuestión son el 335, que incorpora el artículo 19 ter a la Ley N° 20.655, que señala que “no podrá impedirse, dificultarse, privarse o menoscabarse cualquier derecho a una organización deportiva, incluyendo su derecho de afiliación a una confederación, federación, asociación, liga o unión, con fundamento en su forma jurídica, si la misma está reconocida en esta ley y normas complementarias”.
También deja sin efecto el artículo 345 del DNU, que menciona que “las asociaciones, federaciones y confederaciones deportivas dispondrán de un año, contado a partir de la reglamentación del presente, para modificar sus estatutos a efectos de adecuarse a los términos previstos por aquel, lo que deberá ser aplicado sin perjuicio del cumplimiento de los mandatos preexistentes”.
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Desde la Liga de Salto cuestionaron que la puesta en marcha de las Sociedades Anónimas Deportivas pueden “pueden generar una grave intromisión del Poder Ejecutivo Nacional en la vida de una entidad privada”, ya que “mediante un artículo se suplanta la voluntad de la asamblea de asociados (órgano de gobierno) echando por tierra la teoría organicista que se acoge nuestro derecho asociativo y societarios”.
En ese sentido, el juez consideró que esta modificación “resultaría irreparable el daño ocasionado por el transcurso del tiempo desde el inicio de la presente acción y la sentencia definitiva”.