La Asociación de Investigadores de Derecho Penal Ambiental y Climático (AIDPAC), de la Universidad de Belgrano, emitió un comunicado en el que se propone tipificar el daño ambiental grave como “ecocidio” e incluirlo con severas penas en el Código Penal.
La entidad creada por Dino Bellorio Clabot, decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de esa casa de estudios, y liderada por el profesor de dicha facultad, Miguel Ángel Asturias, elaboró una propuesta concreta que incluye penas de hasta 20 años de prisión y cierre de empresas.
La iniciativa establece sanciones de 3 años y 6 meses a 10 años de prisión “a quien cometa cualquier acto ilícito o arbitrario que pueda causar daño grave, extenso o duradero al ambiente, y de 8 a 20 años si dicho daño efectivamente tiene lugar”.
Asimismo, la norma propuesta incluye agravantes la los casos en los que interviene en la ejecución del delito un funcionario público o existe una conexión con una organización criminal internacional. También si el delito se comete en una zona protegida o una reserva natural; si resulta en la muerte o lesiones graves o gravísimas de personas; o afecta bienes de organizaciones públicas o privadas, entre otras consideraciones.
Además, se establecen multas muy altas (de dos a diez veces el valor del posible daño junto con la obligación de restablecer la afectación del ambiente), la suspensión total o parcial de actividades o de participar en concursos o licitaciones estatales; la cancelación de la personería jurídica; y la pérdida o suspensión de los beneficios estatales, cuando en el delito intervenga o se beneficie una empresa (o cualquier persona jurídica).
Para ilustrar a qué se refieren con casos posibles de “ecocidio”, Asturias señaló: “Podemos citar los incendios forestales intencionales en nuestro país y en el Amazonas; la destrucción de los humedales, impulsadas por la tala ilegal, la expansión agrícola y sus modos de cultivo, así como por la ganadería industrial; la extracción indiscriminada de recursos naturales, especialmente con la obtención de petróleo y la minería; el tráfico ilícito de flora y fauna; la contaminación del agua, la tierra y el aire; la pesca ilegal y sus desperdicios volcados al mar; el comercio y la eliminación de residuos, entre ellos de plásticos y materiales peligrosos, radiactivos y atómicos; el tráfico de recursos naturales como metales y piedras preciosas; y el uso de armamento y químicos en los conflictos bélicos y el flagelo del bioterrorismo”.
Y, en ese sentido, agregó: “El grave daño y la destrucción masiva de los ecosistemas, es decir, el ecocidio, cometido durante décadas y sin una ley que lo sancione, es una de las causas de la actual crisis ambiental y climática, así como del colapso de la biodiversidad. Si bien la incorporación del ecocidio como crimen no es la única solución para combatir los delitos ambientales, resulta la piedra angular para proteger la vida en nuestro planeta”.
Pero, ¿es viable un cambio de esta naturaleza? Desde el punto de vista legislativo, es decir, de concretar la modificación, aseguran que sí. “La propuesta es aplicable al proyecto de Reforma del Código Penal (Comisión dec. 103/2017), sin desconocer que los delitos ambientales también pueden ser considerados como crímenes de lesa humanidad”, agregó Asturias.
Y, finalmente, señalan que se trata de un concepto que está avanzando en otros países. Por caso, cita a Bielorrusia, Francia, Georgia, Kazajstán, Kirguistán, Moldavia, Rusia, Tayikistán, Ucrania y Vietnam, pero añade que también el Parlamento Europeo subrayó recientemente la necesidad de legislar el ecocidio en las normas internas. Inclusive, contó que Bélgica y España ya están trabajando en eso. En Latinoamérica, la figura ya fue tipificada en el estado de Jalisco, en México; y existen proyectos similares en Brasil, Chile y Ecuador.