El Gobierno precisa dólares y a fin de conseguirlos, mandó este miércoles al Congreso un nuevo proyecto de Ley de Blanqueo de capitales, según informó Noticias Argentinas (NA). La iniciativa se encuentra dentro del acuerdo que el equipo del ministro de Economía, Sergio Massa, viene trabajando con Estados Unidos desde hace un año.
¿CUÁLES SON LOS PUNTOS MÁS IMPORTANTES DEL PROYECTO?
-Creación del régimen especial «Declaración Voluntaria del Ahorro Argentino no Exteriorizado».
-Este régimen especial abarcará a: personas humanas, sucesiones indivisas y empresas (sujetos que se encuentran en el artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias).
-En cuanto a los bienes afecta a: tenencia de moneda nacional y/o extranjera en el país y/o en el exterior, activos financieros, bienes inmuebles, bienes muebles y demás bienes en el país y/o en el exterior (se encuentran incluídos los créditos).
-Acerca del régimen de alícuotas para la exteriorización de los bienes del país y del exterior cuando halla repatriación aplicable sobre el monto exteriorizado al tipo de cambio BNA se establece: el 5%, desde la entrada en vigencia y hasta pasado el período de 120 días corridos; 10%, para los bienes declarados a partir del vencimiento del plazo del punto anterior y hasta pasado el plazo de 120 días corridos y 20%, para los bienes declarados desde el vencimiento del plazo del punto anterior y hasta transcurrido el plazo de 120 días corridos.
–Sino hay repatriación se aumentan las alícuotas.
–Se considerará repatriación de bienes al monto ingresado al país en calidad de tenencia en moneda extranjera y los importes surgidos de los activos financieros que representen como mínimo un porcentaje que se pautará en la reglamentación del valor total de los bienes en el exterior que se declaren; no podrá ser menos del diez por ciento (10%).
-Se precisa un régimen simplificado con una alícuota especial del 1,5% para personas humanas que exterioricen tenencia de moneda nacional y/o extranjera y el monto no sea mayor al treinta y cinco por ciento (35%) de los ingresos anuales promedio de los últimos tres períodos fiscales y con un máximo de hasta 50 mil dólares.
–Para ingresar al régimen simplificado, la declaración voluntaria de la tenencia de moneda nacional o de moneda extranjera implicará el armado de una declaración jurada únicamente de carácter informativo que detalle la suma exteriorizada.
-Quedan exceptuados del Régimen Simplificado los contribuyentes alcanzados por el Aporte Solidario (se excluyen contribuyentes de alta capacidad contributiva)
-Respecto a los beneficios de quienes se sumen al blanqueo se determina que no se considerarán subas patrimoniales no justificadas por los bienes declarados; se libera a los sujetos comprendidos de toda acción civil, comercial, penal tributaria, penal cambiario, penal aduanero e infracciones administrativas que pudieran corresponder por los bienes declarados.
-Los sujetos quedan liberados de estos impuestos que hubieran no declarado: Impuesto a las Ganancias, impuestos Internos y al Valor Agregado y el Impuesto sobre los Bienes Personales y de la contribución especial de cooperativas.
–Se exceptua también a funcionarios públicos y a sus familiares directos.
-Quedan excluidos los sujetos que entre el 1° de enero de 2010 y la vigencia de la presente ley hubieran llevado a a cabo funciones públicas. Lo mismo regirá para sus cónyuges, los convivientes, los padres y los hijos.
-Se exceptuan a aquellos sujetos declarados en estado de quiebra sin posibilidad de seguir con la explotación. A su vez, a los sujetos condenados por delitos frente a incumplimiento tributarios siempre y cuando halla sentencia firme y que la condena no se haya cumplido.
-En referencia al acuerdo de colaboración con la Fatca de los Estados Unidos precia que será para conseguir información, ubicar y detectar bienes no declarados ya sea en el país como en el exterior.
Quiénes son los funcionarios que más eligen ahorrar en dólares
Fuente: www.noticiasargentinas.com