El Gobierno publicó en el Boletín Oficial los cambios en el monotributo mediante el decreto 661, que lleva la firma del presidente, Javier Milei, el ministro de Economía, Luis Caputo y la canciller, Diana Mondino.
Las nuevas escalas y los máximos en las categorías se pondrán en marcha a partir del 1° de agosto.
Quienes tengan que hacer la recategorización, podrán hacerla gasta el 2 de agosto, teniendo en cuenta los ingresos de los últimos 12 meses, además de estar registrados en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
-CÓMO HACER LA RECATEGORIZACIÓN, PASO A PASO:
-Entrar a Monotributo|AFIP con CUIL/CUIT/CDI y Clave Fiscal
-Elegir la opción «Recategorización»
-El sistema mostrará la categoría vigente y los topes máximos
-Ir a la opción «Continuar recategorización»
-Precisar el monto facturado en los últimos 12 meses:
-Ingresar los datos que refieren a la actividad personal, acoede lo pida el sistema, para establecer la nueva categoría.
-El sistema mostrará la categoría que corresponda. Chequee la información que se le brinda.
-Si la información es correcta, haga click en «Confirmar Categoría».
Para concluir, el sistema le informará si la modificación se realizó de manera correcta y podrás imprimir tu credencial
–LAS MODIFICACIONES MÁS IMPORTANTES:
-Se unifican las escalas para venta de cosas muebles y las referidas a locación y prestación de servicios. Es así como, los profesionales independientes o quienes desempeñan en distintos oficios, podrán facturar en niveles que antes únicamente podían hacerlo aquellos que se dedicaban al comercio.
-Se aumentaron fuertemente los parámetros para determinar las categorías, con subas mayores al 200%.
-En la actualidad el máximo pasa a estar en $68 millones. Antes los topes eran de $ 17 millones en ventas de cosas muebles y $13,3 millones en servicios. Esto genera en los prestadores de servicios un alza en el límite de facturación de 470%.
-Se suma la actualización por Ley de forma semestral de todos los parámetros acorde con la inflación acumulada en el período anterior.
–QUIÉNES QUEDAN AFUERA
No estarán incluidos en el impuesto integrado los trabajadores independientes promovidos o quiene estén asociados a cooperativas inscriptos en el Registro Nacional de Efectores.
Tampoco, los asociados a cooperativas si sus ingresos brutos no están por arriba de la suma máxima determinada para la categoría A.
Además quedan exceptuados de ingresar cotizaciones al régimen de la seguridad social y a obras sociales:
-Quienes se encuentran obligados por otros regímenes previsionales.
-Los menores de 18 años.
-Los contribuyentes que adhirieron al monotributo por locación de bienes muebles y/o inmuebles.
-Las sucesiones indivisas continuadoras de los sujetos adheridos al régimen que opten por la permanencia en el mismo.
-Quienes se jubilaron por leyes anteriores al 07/1994 (Nº 18.037 y Nº 18.038), es decir jubilados hasta el 06/1994.
En cuanto a los jubilados (por leyes anteriores o la actual legislación) quedan exceptuados de ingresar aportes a la obra social.