La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) eliminó la condición que obligaba a registrar los contratos de alquiler de las propiedades urbanas y rurales destinadas a vivienda.
«La presente medida contribuye a la constitución de un Estado Nacional a favor del ciudadano en un marco de simplificación, eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios», precisa la disposición 5545/2024.
En esta resolución, el organismo aclara que los contribuyentes que deseen conseguir los beneficios fiscales en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y en los impuestos sobre los Créditos y Débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, sobre los Bienes Personales y a las Ganancias tendrán que declarar sus contratos de alquiler en el servicio «Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI» de la página web de la entidad con clave fiscal, antes del 30 de septiembre de 2024 o dentro de los 15 días corridos posteriores a su firma, acorde cada caso.
«Cuando los inmuebles pertenezcan a sujetos residentes en el exterior, la registración estará a cargo de sus representantes en el país, cualquiera sea la modalidad de la representación», indica.
Y añade: «Se encuentran incluidos en el presente régimen de registración los contratos de locación celebrados electrónicamente mediante la utilización de plataformas digitales y/o aplicaciones móviles destinadas a tal fin».
Tendrá que detallarse si son inmuebles urbanos o rurales y si consiste en una operación permanente o temporaria. También inscribir a cada contrato en algunas de las siguientes clasificaciones:
-Locador urbano
-Arrendador
-Temporario
-Locador de superficies dentro de bienes inmuebles
Y cumplir con estas condiciones:
-Poseer la CUIT activa
-Declarar y mantener actualizado ante la AFIP el domicilio fiscal
-Constituir el Domicilio Fiscal Electrónico
-Tener actualizada en el “Sistema Registral” la información respecto de las actividades económicas.
La AFIP reglamentó el blanqueo de capitales: quiénes pueden acceder y cuáles son los requisitos
Aquellos que ya tengan sus contratos registrados no tienen que hacerlo de nuevo, salvo que haya cambio o actualizaciones.
Las operaciones efectuadas en moneda extranjera deberán informarse en pesos teniendo en cuenta el tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina, vigente al cierre del día hábil inmediato anterior al de la celebración del contrato.