La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó el blanqueo de capitales, incluído en el paquete fiscal que aprobó el Congreso junto con la Ley Bases.
Mediante la resolución general 5528/2024, el organismo oficializó la medida y uno de los puntos más importantes es que quien mantenga el dinero en el sistema financiero nacional hasta el 31 de diciembre de 2025, podrá «regularizar cualquier monto sin costo».
Otra opción es invertirla en las colocaciones que autorice el Ministerio de Economía, que aun debe detallar cuáles serán.
La entidad indicó que «tampoco estarán sujetas al pago de impuestos quienes regularicen cualquier clase de bienes o tenencias por un valor de hasta u$s 100.000».
Se podrán blanquear capitales que estén tanto en el país como en el exterior, ya sean de personas residentes o no residentes.
¿CUÁLES SON LOS BIENES QUE CONTEMPLA EL BLANQUEO?
-Moneda nacional o extranjera, en efectivo o cuentas bancarias;
-Inmuebles en la Argentina;
-Acciones, participación en sociedades, etcétera
-Acciones o bonos que coticen en bolsas regulados por la Comisión Nacional de Valores (CNV);
-Criptomonedas.
-Bienes en el exterior.
-¿QUIÉNES PUEDEN ACCEDER?
La disposición establece que pueden acceder «tanto los residentes en el país como todos los argentinos que mudaron su residencia fiscal» antes del 31 de diciembre del 2023.
En esta última situación, aquellos que hayan mudado su residencia fiscal la adquirirán de nuevo en forma retroactiva al 1° de enero de 2024 si es que quieren sumarse al blanqueo.
–LOS RESIDENTES EN EL PAÍS DEBERÁN CUMPLIR CON LAS SIGUIENTES CONDICIONES
-Contar con un Código Único de Identificación Laboral (CUIL), Clave de Identificación (CDI) o Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) con estado administrativo «Activo: sin limitaciones», en los términos de la Resolución General N° 3.832 y sus modificatorias.
-Haber actualizado el código de la actividad desarrollada según el «Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario N° 883» aprobado por la Resolución General N° 3.537.
-Tener un Domicilio Fiscal Electrónico constituido conforme a lo establecido en la Resolución General N° 4.280 y su modificatoria.
-Poseer Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, obtenida acorde a lo indicado en la Resolución General N° 5.048 y su modificatoria.
-Registrar una dirección de correo electrónico y un número telefónico, mediante la página web de la AFIP, a través del servicio «Sistema Registral»
¿Y LOS NO RESIDENTES?
Quienes sean no residentes, como primer paso tendrán que anotarse de nuevo en el país, lo cual se hace mediante la designación de un «responsable de deuda ajena» que tramitará el alta en la AFIP.
¿CÓMO SON LAS FECHAS?
Desde el jueves 18 de julio, la AFIP abrirá la posibilidad de presentar la manifestación de adhesión al blanqueo, que estará vigente hasta el 31 de marzo de 2025.
La alicuota consta de tres etapas:
-Etapa 1: hasta el 30 de septiembre de 2024, se paga una alícuota del 5% sobre el excedente de 100.000 dólares.
-Etapa 2: hasta el 31 de diciembre de 2024, la alícuota es del 10%.
-Etapa 3: hasta el 31 de marzo de 2025, la alícuota es del 15%.
El PASO A PASO
-Entrar al sitio web de la AFIP.
-Elegir el servicio «Portal Régimen de Regularización de Activos Ley N° 27.743»;
-Ir a la opción «Manifestación de Adhesión»;
-Completar el formulario de adhesión F. 3320: este formulario tendrán que rellenarlo quienes blanqueen hasta 100.000 dólares y no tengan que abonar el Impuesto Especial de Regularización del régimen.