El gobierno autorizó a las instituciones educativas privadas a que establezcan los precios de sus cuotas sin ningún tipo de límite.
Lo hizo al derogar una norma que estaba desde 2019 y que establecía que las escuelas privadas tenían que informarle a la Secretaría de Comercio sobre su valores y a partir de ahí se analizaba si daba luz verde o no a los aumentos.
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Uno de los argumentos de la gestión actual fue que se «obstaculizaban las relaciones comerciales entre ciudadanos y promovían un rol intervencionista del Estado».
¿Qué decía la normativa que se dejó sin efecto? «Que, entre los objetivos asignados a la citada Secretaría, se encuentra la implementación de políticas y marcos normativos necesarios para afianzar los derechos del consumidor, correspondiendo a su respecto la aplicación de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias».
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Y agregaba que «la relación entre escuelas privadas y educandos, reviste características típicas de los contratos de adhesión, en los cuales el establecimiento dispone las condiciones generales a las que las alumnas y los alumnos se hallan sujetos».