Junto con el borrador de la nueva Ley Ómnibus enviada a los gobernadores, el Gobierno sumó un paquete con medidas fiscales: ¿en qué consisten estas medidas?
Un punto es volver a poner en marcha el impuesto a las Ganancias, sobre este tema el oficialismo argumentó que «ese impuesto es el tributo de mayor progresividad del entramado fiscal argentino, ya que, toma como base para su determinación los ingresos netos del contribuyente, por oposición a otros tributos que, de manera regresiva, imponen cargas fiscales homogéneas a distintos contribuyentes sin tomar en cuenta su situación particular o que recaen sobre el valor del activo sin tener en cuenta su rendimiento económico».
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Acerca de cómo funcionará, la nueva normativa «propone modificar la Ley del Impuesto a las Ganancias para alcanzar, a través de alícuotas progresivas, una carga tributaria que permitirá al Estado recomponer los ingresos perdidos por la política fiscal adoptada en forma previa a diciembre de 2023 sin dejar de lado los elementos rectores del tributo en cuestión: la valoración de la capacidad contributiva de cada contribuyente en particular y la progresividad del impuesto a los ingresos para que, mientras mayor sea el resultado económico de un contribuyente, mayor sea su contribución».
Y agrega que «el actual diseño de la norma propuesta tiene por fin evitar situaciones en las cuales exista un desincentivo a incrementar el resultado de la actividad económica por temor a sufrir una carga impositiva adicional que anule dicho mayor ingreso».» En efecto, bajo las normas propuestas, no habrá casos en los que un contribuyente que aumente su ingreso vea dicho incremento anulado totalmente por el impuesto», asegura.
BIENES PERSONALES
Aquí la ley hace hincapié en que «no escapa al conocimiento general que, durante los períodos fiscales que van entre el 2016 y el 2023, la alícuota nominal del impuesto sobre los bienes personales fue incrementada en sucesivos saltos desde el 0,25% (proyectado bajo el artículo 70 de la ley 27.260) hasta una tasa máxima del 2,25%, vigente actualmente».
Por lo tanto, sostuvo: «Resulta evidente que un tributo patrimonial cuya alícuota máxima actual alcanza el 2,25% resulta excesivo a la luz de las garantías constitucionales de capacidad contributiva y no confiscatoriedad que rigen nuestro sistema fiscal, ya que en muchos casos implicaría la absorción de una parte sustancial de la renta de los activos gravados e, incluso, podría resultar en la pérdida paulatina del capital productor de renta».
Acerca de la forma en la que se achicarán las alícuotas; para las declaraciones juradas con los patrimonios hasta fin de 2023, se estiman tasas que vayan entre 0,5% y 1,50%. Entre 2024 y 2026 se dejarían en marcha únicamente dos alícuotas, entre 1,25% y 1,50% y desde 2027, una sola tasa de 0,25%.