La Corte Constitucional de Colombia amplió el derecho a la eutanasia a los pacientes no terminales, según publicó hoy el diario El Tiempo.
El plenario de la Corte Constitucional colombiana aprobó la ampliación del derecho a la eutanasia por 6 votos a 3, con lo cual esa prerrogativa se extiende a aquellos pacientes «que padezcan intenso sufrimiento por lesión corporal o enfermedad grave e incurable».
Es decir, agrega El tiempo en su edición digital, que ya no es requisito ser paciente terminal para solicitar la eutanasia en Colombia, como había dispuesto la misma Corte en un fallo de 1997.
Además, la Corte reiteró al Congreso el exhorto que ya había hecho seis veces para que «avance en la protección del derecho fundamental a morir dignamente, con miras a eliminar las barreras aún existentes para el acceso efectivo a dicho derecho».
La Corte colombiana sostuvo que «en el marco del respeto por la dignidad humana, no puede obligarse a una persona a seguir viviendo, cuando padece una enfermedad grave e incurable que le produce intensos sufrimientos, y ha adoptado la decisión autónoma de terminar su existencia ante condiciones que considera incompatibles con su concepción de una vida digna».
La demanda, presentada por el secretario de la Juventud de Medellín, Alejandro Matta, y el ciudadano Daniel Porras, pedía condicionar el artículo 106 del Código Penal que habla del homicidio por piedad o eutanasia.
«El hecho de impedir que ciertas personas puedan acceder al derecho fundamental, a la muerte digna, dado que viven en circunstancias extremas, sin posibilidades reales de alivio (….) podría catalogarse como un trato cruel, inhumano y/o degradante por parte del Estado Colombiano», señalaron, según El Tiempo.
La Corte, en 1997, al estudiar una demanda contra ese artículo del Código Penal, señaló que en el caso voluntario de pacientes terminales no podía haber responsabilidades penales para el médico que los ayudara a morir.
Ahora, 24 años después de ese fallo, la Corte amplió el derecho a morir dignamente.
Entre los argumentos de este nuevo fallo, la Corte Constitucional
reiteró, como lo ha hecho desde la sentencia C-239 de 1997, que «el derecho a la vida no puede reducirse a la mera subsistencia biológica, sino que implica la posibilidad de vivir adecuadamente en condiciones de dignidad; y que el Estado no cumpliría con su obligación de proteger el derecho a la vida, cuando desconoce la autonomía, la dignidad de las personas y la facultad del individuo de controlar su propia vida».
Asimismo, señaló que existe una tensión entre la penalización del homicidio por piedad y el ejercicio del derecho fundamental a la muerte digna y estimó que el derecho penal debe ser la última opción y que, por tanto, no puede regular todas las relaciones o situaciones jurídicas de los particulares.
Contrariamente, el Ministerio de Salud le dijo a la Corte que la regulación vigente en Colombia permite el ejercicio del derecho a morir con dignidad pero con el cumplimiento de condiciones específicas como la terminalidad.
Según el Ministerio, extender la eutanasia “genera riesgos penales para los profesionales de la medicina ante una conducta que difícilmente puede ser justificada de manera objetiva por medio de parámetros clínicos específicos, en tanto reduce la solicitud al sufrimiento y la competencia mental”.