Este domingo, la Asamblea Nacional de Cuba aprobó por unanimidad el nuevo Código Penal, el cual «tipifica como delitos los hechos más graves y lesivos para la sociedad y protege los intereses del Estado y del pueblo», según lo explicó el presidente del Tribunal Supremo, Rubén Remigio Ferro.
El nuevo cuerpo normativo (junto a la Ley de Amparo de derechos constitucionales y el Código de Ejecución Penal, que serían aprobados este lunes) suplanta al de 1997 y aseguran que se complementa mejor con la Constitución de 2019.
«Se penalizan las violaciones más graves relacionadas con el uso abusivo de los derechos constitucionales, la participación en actividades subversivas y las agresiones a las tecnologías de la información y las comunicaciones», agregó durante el plenario en el que se votó favorablemente.
Vale recordar que en julio del año pasado se produjeron fuertes protestas sociales contra el Gobierno en 50 ciudades y, en aquel entonces, el presidente, Miguel Díaz-Canel, había asegurado que no permitiría «ningún contrarrevolucionario, ningún mercenario, ningún vendido al Gobierno de EEUU» que buscara “desestabilizar” al país caribeño.
La actualización de la norma penal permite al Ejecutivo tener una tipificación «más moderna», acorde a estos tiempos. Por ejemplo, ahora aplica a “infracciones y actos ilícitos que afectan el espectro radio eléctrico, el medio ambiente y el patrimonio natural»; al tiempo que se introducen sanciones con reclusión domiciliaria y probations. Y se suprimen las polémicas acciones de seguridad “predelictiva”.
Sin embargo, el Código Penal cubano mantiene dos rasgos que siguen recibiendo la crítica de la comunidad internacional. Y el primero de ellos es que se sostiene la pena de muerte, «con carácter excepcional» y en 23 delitos, es decir, cuatro menos que en la vieja normativa.
En síntesis, Cuba aplicará la pena de muerte en «delitos contra la seguridad del Estado, terrorismo, tráfico internacional de drogas y asesinato».
El segundo aspecto es la edad de imputabilidad. Se mantiene la responsabilidad penal a partir de los 16 años de edad, con la salvedad de que contempla un “tratamiento diferenciado” para aquellos que tengan entre 16 y 18 años. Así, sostienen, se da cumplimiento a la Convención de los Derechos del Niño.