Siguen las repercusiones sobre el escándalo que se destapó en España tras la denuncia por abuso sexual que radicó la actriz Elisa Mouliaá contra el ahora exdiputado Íñigo Errejón, quien hace unas horas renunció a su puesto en el Congreso.
La famosa conductora reveló en redes sociales que había sido víctima de «acoso sexual» por parte del exdiputado de Sumar. No obstante, la denuncia que formalizó ante la Policía Nacional expone un hecho aún más grave: el de agresión sexual.
Según el relato de Mouliaá, los eventos incluyeron actos sexuales no consentidos y caracterizados por el uso de fuerza física e intimidación. En su declaración, utiliza términos como «de manera violenta», «intimidada» y «fuertemente», y afirma que no dio su «consentimiento» en ningún momento.
Al trasladarse al Código Penal vigente en 2021, la acusación caería bajo el delito de agresión sexual sin penetración, sancionable con una pena de entre uno y cinco años de cárcel.
Vale destacar que el artículo 178 del código en aquel entonces especificaba que, quien atentara contra la libertad sexual de una persona mediante violencia o intimidación, recibiría una condena de uno a cinco años.
Por qué la ley «Sólo sí es sí» lo beneficiaría Errejón
Desde los hechos, la legislación ha cambiado. Con la ley del “solo sí es sí”, vigente desde un año después de lo sucedido, el mismo delito se castiga ahora con penas de uno a cuatro años de prisión. De celebrarse un juicio, la ley más favorable sería aplicable, lo que podría reducir en un año la pena máxima que enfrentaría Errejón.
Aunque han pasado casi tres años desde la presunta agresión, el plazo de prescripción para este tipo de delito es de cinco años, por lo que la acusación puede seguir su curso legal. Además, aunque la ley del “solo sí es sí” ha experimentado modificaciones, en caso de juicio se aplicaría la versión que fuera más beneficiosa para el acusado, en línea con el principio legal de favorabilidad.
Las autoridades señalaron que la condena podría disminuir si se determinara que no hubo uso de violencia o intimidación, en cuyo caso las sanciones irían desde una multa hasta un máximo de dos años y medio de prisión.
Aun así, la nueva legislación establece una pena máxima menor a la que existía anteriormente, ya que antes de la ley del «solo sí es sí» el castigo era de hasta tres años en este tipo de casos.
Por otro lado, si se concluyera que la condición de Errejón como político de alto perfil y diputado representa una situación de «superioridad» sobre la víctima, las penas podrían aumentar.
En 2021, esta circunstancia significaba una condena de cinco a diez años, aunque la ley actual del «solo sí es sí» la sitúa entre dos y ocho años. Otra vez, el beneficio recaería en la aplicación de la normativa más favorable para el imputado.