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Qué medidas le exigió la CDIH a Venezuela respecto de la detención del gendarme Nahuel Gallo
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Qué medidas le exigió la CDIH a Venezuela respecto de la detención del gendarme Nahuel Gallo

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos emitió un comunicado respecto de la detención del gendarme Nahuel Gallo en Caracas, luego de que el régimen de Nicolás Maduro diera a conocer las primeras imágenes sobre el joven, que está tras las rejas desde el 8 de diciembre pasado.

«El 1 de enero de 2025, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos adoptó la Resolución 1/2025, mediante la cual otorgó medidas cautelares en beneficio de Nahuel Agustín Gallo, tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia toda vez que sus derechos a la vida e integridad personal enfrentan un riesgo de daño irreparable en Venezuela», precisó.

Y recordó que «desde el día de su detención, se desconoce el paradero de Nahuel Gallo».

El organismo hizo hincapié en que «altos funcionarios estatales de Venezuela habrían mencionado públicamente que el propuesto beneficiario está detenido; pero sin que se haya aportado detalles sobre el motivo de su detención, cargos que se le imputan, lugar donde está detenido, ni cuáles eran sus condiciones físicas o de salud».

«El 17 de diciembre de 2024, los abogados Nahuel Gallo en Venezuela fueron citados a la Fiscalía para recibir información sobre su paradero, pero se les notificó que la denuncia por su desaparición no procedería y no se les brindó información«, indicó.

Y agregó que «al intentar presentar la denuncia, en las oficinas centrales de la Fiscalía General en Caracas se negaron a recibirla».

«Por su parte, la madre de la pareja del propuesto beneficiario habría ido a la sede de la DGCIM en Boleíta, Caracas, para obtener información sobre su paradero y los funcionarios le respondieron que el no se encontraría en dicha sede«, marcó.

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«Tras analizar las alegaciones de hecho y derecho efectuadas por la parte solicitante, la Comisión tomó en consideración que, desde el 8 de diciembre de 2024, Nahuel Gallo estaría privado de la libertad por agentes del Estado de Venezuela, y hasta la fecha su paradero es desconocido«, subrayó.

Y sostuvo que «si bien, la Comisión advierte que altos funcionarios estatales habrían declarado que el propuesto beneficiario está detenido, las autoridades no han precisado información sobre su situación jurídica».

«Por ejemplo: el tipo penal por el que estaría siendo investigado, el tribunal competente que conocería la causa, el número del expediente penal, la existencia de órdenes de detención, si recibió atención médica necesaria, y el lugar exacto en el que se encontraría», puntualizó.

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«Conforme lo revelan las declaraciones de altas autoridades de Venezuela, no se han tomado acciones para garantizar una comunicación entre Nahuel Gallo y el país del que es nacional, además, la Comisión observa que no existe, a nivel interno, posibilidades de pedir protección a favor del beneficiario», recalcó.

En consecuencia, se solicita a Venezuela que:

Adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de la persona beneficiaria.

-Informe si la persona beneficiaria se encuentra bajo custodia del Estado y las circunstancias de su detención; o bien, de las medidas tomadas a fin de determinar su paradero o destino;

-Precise si la persona beneficiaria fue presentada a un tribunal competente para revisar su detención de habérsele imputado delitos

-Indique de manera expresa el tribunal que conocería su causa penal, de existir esta, o las razones por las que no ha sido puesta en libertad a la fecha;

-Permita la comunicación del beneficiario con su familia y representantes legales de confianza dándoles acceso pleno a su expediente penal, de existir

-Posibilite que tenga comunicación con el país del que es nacional

Informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la presente medida cautelar y así evitar su repetición.

Por último, aclaró que «el otorgamiento de la presente medida cautelar y su adopción por parte del Estado de Venezuela no constituyen prejuzgamiento alguno de una petición que eventualmente pueda ser interpuesta ante el Sistema Interamericano sobre una posible violación de los derechos protegidos en los instrumentos aplicables».

 

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