Por Gustavo Fulco Ramos (*)
¿QUIÉNES PODEMOS VOTAR?
El derecho cívico en la República Argentina está contemplado a través de la Ley N°22.864 (1983), modificatoria del Código Electoral Nacional Ley N°19.945 (1972) que dice en su Artículo 1 que son electores los argentinos nativos y por opción, desde los dieciséis (16) años de edad, y los argentinos naturalizados, desde los dieciocho (18) años de edad, que no tengan ninguna de las inhabilitaciones previstas en esta ley.
En estos momentos de comicios, en muchas oportunidades se generan preguntas que no suelen estar claras y generan inconvenientes a futuro por no cumplir con lo reglamentado por el Código Electoral Nacional.
Uno de los casos más comunes es el de las personas que trabajan los días de elección: estos están contemplados por la Ley y según el Artículo 8 tienen derecho a obtener una licencia especial de sus empleadores con el objeto de concurrir a emitir el voto o desempeñar funciones en los comicios, sin deducción alguna del salario ni ulterior recargo de horario.
Teniendo en cuenta que todo ciudadano argentino debe de votar, es necesario aclarar quiénes quedan exentos de esta obligación dentro de la reglamentación del Código Electoral: los jueces y auxiliares que trabajen durante los comicios; todos los argentinos que al momento de la elección se encuentren a 500 kilómetros de su lugar de voto designado, debiéndose presentar ante la autoridad policial más cercana quien le extenderá una certificación por escrito; quienes estén enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, quienes deben de pedir un certificado expedido por su médico o el servicio hospitalario correspondiente; y aquellos empleados de organismos públicos que estén en servicio.
¿CUÁNDO PODEMOS VOTAR?
Una vez que cumplimos con los requisitos impuestos por el Código Electoral Nacional debemos de estar inscriptos en el Registro Nacional de Electores, el cual nos permitirá estar inscriptos en el padrón electoral. El Artículo 25 contempla a los padrones provisionales que están compuestos por los datos de los electores de cada distrito, en los cuales se contemplan las distintas novedades (cambios de domicilio, cumpleaños habilitantes, etc.) registradas hasta 180 días antes de cada elección general.
Posteriormente a la depuración, el Artículo 29 del padrón provisorio se constituirá el padrón electoral definitivo que deberá permitirá a aquellos que estén registrados participar de las elecciones generales.
LA ACCESIBILIDAD ELECTORAL
Es un derecho de todas las personas con discapacidad el poder participar de las elecciones y votar, cumpliendo con su rol cívico contemplado en la Constitución Nacional. El Estado tiene la obligación debe de eliminar las barreras que impidan ejercer el derecho al voto de forma autónoma, incorporando rampas de acceso y desplazamiento, incluyendo señalética y dispositivos que visualicen los sectores y brinden información útil.
Otro punto importante es el capacitar a las autoridades de mesa, agentes de seguridad y policiales y responsables fiscalizadores sobre las dinámicas comunicativas inclusivas necesarias para una correcta interacción.
Está contemplado que las personas con discapacidad puedan solicitar el voto asistido, en el caso de una persona con discapacidad visual puede ingresar al cuarto de votación con un acompañante y/o su perro guía o poder solicitar asistencia al presidente de mesa, en el caso de cualquier otra discapacidad también puede contemplarse la asistencia al votar por cualquier persona que esté disponible o sea seleccionada por la persona en cuestión; esta persona seleccionada solo puede asistir una vez a cualquier persona con discapacidad durante el acto eleccionario.
La necesidad de elección debe de ser incluida dentro de las dinámicas de comunicación y difusión inclusivas, permitiendo a las personas con discapacidad ejercer el derecho a elección de forma equitativa. El propósito de fomentar la igualdad debe de estar contemplado en la información electoral para toda la ciudadanía, generando formatos, herramientas y estructuras accesibles.
La Dirección Nacional electoral (DINE) profesa en su portal oficial la divulgación de todo el contenido electoral en formatos accesibles y adaptados para las personas con discapacidad, incluyendo el debate presidencial.
Durante la jornada electoral, el ejercicio de la votación puede ser desarrollado en un Cuarto Oscuro Accesible (COA) destinado al sufragio de las personas con discapacidad, las cuales tienen prioridad de voto, así como también, los adultos mayores y las personas gestantes y/o con niños.
En todo acto social masivo pueden surgir barreras conductuales que generen obstáculos durante el ejercicio cívico, provocando situaciones imprevistas y de confusa resolución. Estas barreras pueden ser arquitectónicas, comunicacionales, de comprensión, de mecanización entre otras. Contemplando estas posibilidades es necesaria la capacitación y la concientización social sobre discapacidad y diversidad.
El concepto de discapacidad se aborda desde distintas barreras que existen en el entorno y dificultan la interacción entre las personas, con deficiencias mentales, intelectuales, sensoriales o físicas siendo contempladas en el Artículo 1 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
El lenguaje y el enfoque en el lenguaje son muy importantes, el uso incorrecto del mismo, así como un enfoque inapropiado, estigmatiza y discrimina. Esto nos atrasa como sociedad en la inclusión de las personas con discapacidad.
¿CUÁL ES EL CORRECTO MODO DE COMUNICARNOS CON LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD?
(Fuente: Agencia Nacional de Discapacidad – ANDIS, 2023)
Es comprensible que todo proceso de transformación cultural lleva tiempo y que las aceptaciones a las necesidades de estas modificaciones no suelen ser algo natural, por lo que el consenso y la gestión son esenciales para comenzar a generar diferencias sustanciales.
La concientización sobre la importancia de incluir a todos es clave para crecer como sociedad y transformarnos en una comunidad realmente inclusiva, desde el lenguaje, la arquitectura, la educación y las barreras sociales es que debemos de considerar el promover la autonomía necesaria para construir espacios accesibles.
(*) Especialista en Comunicación Institucional y discapacidad. Profesor Universitario de la Facultad de Comunicación (UADE). Jefe de Comunicación Institucional de la Biblioteca del Congreso.