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Ballotage 2023: todo lo que hay que saber para votar este domingo
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Ballotage 2023: todo lo que hay que saber para votar este domingo

Hoy, domingo 19 de noviembre, es el ballotage entre Sergio Massa (Unión por la Patria) y Javier Milei (La Libertad Avanza) para definir quién será el próximo presidente de la Argentina.

Cómo en toda elección surgen dudas: ¿cómo averiguo donde voto?, ¿cómo funciona el transporte público?, ¿sino voté en las generales, puedo hacerlo en la segunda vuelta?, ¿qué pasa sino voto? y demás interrogantes. Es por eso, que en esta nota vamos a ir despejándolos uno por uno.

Cómo será el operativo de seguridad para el ballotage

¿DÓNDE VOTO?

Los lugares de votación abren sus puertas a las 8 de la mañana. Para saber dónde votar, debe ingresarse al padrón electoral, cuyo sitio web es padron.gob.ar. Una vez allí, la persona tendrá que colocar su número de documento, género y código de validación y la página le brindará: nombre y dirección del sitio para ir a votar, número de mesa y de orden.

Dónde voto: ya puede consultarse el padrón para el ballotage 2023

TRANSPORTE PÚBLICO GRATUITO Y ECOBICI

Aquellas personas que precisen usar un medio de locomoción para ir a votar, disponen del transporte público el cual es gratuito y funciona con «la frecuencia de un día sábado como mínimo», según lo indicado en la resolución 610/2023 firmada por el Ministerio de Transporte de la Nación y publicada en el Boletín Oficial.

Otra opción es el subte y el premetro que también son gratuitos durante todo el día. A su vez, está la alternativa de la Ecobici que estará disponible durante todo el domingo. Quienes quieran ir en bicicleta, su tiempo de uso es de 30 minutos y deben registrarse en www.baecobici.com.ar

Ballotage: cómo funcionará el transporte público este domingo

¿CUÁLES SON LAS BOLETAS VÁLIDAS?

Las boletas válidas para este domingo son aquellas que se usaron en las elecciones generales del 22 de octubre. La Cámara Nacional también explicó que pueden usarse las que se confeccionaron para esta segunda vuelta siempre y cuando se «respete el diseño y no haya otra modificación».

¿SINO VOTÉ EN LAS ELECCIONES GENERALES, PUEDO VOTAR EN EL BALLOTAGE?

Si una persona no votó en los comicios del 22 de octubre, puede hacerlo en esta segunda vuelta. Sin embargo, aquellos que no concurrieron a sufragar en las generales, están obligados a justificar su falta. Para esto, deberán presentar su motivo ante la Secretaría Electoral del Juzgado Federal que les corresponda según su domicilio y tienen tiempo hasta el 21 de diciembre.

¿Cúales son las boletas válidas para el ballotage del domingo?

¿QUÉ PASA SINO VOTO EN EL BALLOTAGE?

En nuestro país, el voto es obligatorio para los ciudadanos que tienen entre 18 y 70 años. Sin embargo, hay excepciones que justifican que alguien no concurra al cuarto oscuro:

– Un problema de salud, para lo cual tendrá que presentar un certificado, que deberá ser confeccionado médicos del servicio de sanidad nacional, en segunda instancia por médicos oficiales, provinciales o municipales y en caso de que no se cuente con ninguna de los anteriores, por doctores particulares.

-La distancia: estar a más de 500 kilómetros del lugar de votación, aquí la persona tendrá que ir a la comisaría más próxima y pedir un certificado.

-Desempeñarse como juez o auxiliar de la justicia y tener que asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas el día del comicio.

-Ser personal de organismos y empresas de servicios públicos y deber realizar tareas en la fecha de la elección. Aquí el empleador o su representante legal le comunicarán al Ministerio del Interior y Transporte la nómina respectiva con 10 días de anticipación al día del comicio y además, emitirán por separado el certificado correspondiente.

En todos los casos, los certificados deben presentarse durante los 60 días posteriores a la fecha de la votación ante la Justicia Electoral.

¿CUÁLES SON LAS SANCIONES POR NO IR A VOTAR Y NO TENER UN MOTIVO?

Si el individuo no va a votar y no se encuentra en ninguna de las excepciones mencionadas, tendrá que abonar una multa de 500 pesos. Además, no podrá ser nombrado para llevar adelante funciones o empleos públicos por tres años desde la elección y se lo sumará al Registro de Infractores al deber de votar.

 

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