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Causa Cuadernos: la Cámara Electoral determinó que Calcaterra no hizo aportes para la campaña del kirchnerismo en 2015
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Causa Cuadernos: la Cámara Electoral determinó que Calcaterra no hizo aportes para la campaña del kirchnerismo en 2015

La Cámara Nacional Electoral aclaró que no hay evidencia de aportes de campaña por parte de Calcaterra y Sánchez Caballero para las elecciones del Frente para la Victoria en las elecciones del 2015.

Se trata de la campaña a la cual, en el proceso penal conocido como «Causa Cuadernos», Ángel Calcaterra y Héctor Sánchez Caballero afirmaron haber aportado los fondos que motivaron su imputación por el delito de cohecho activo.

Con ese argumento, la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal determinó que el caso penal debía pasar de la justicia criminal a la justicia electoral. Esto todavía no pasó y hay cuestionamientos.

La Cámara Nacional Electoral hizo hincapié en que, más allá de las consideraciones que podrían hacerse sobre esa decisión, era clave tener en cuenta (en el expediente de control patrimonial de la alianza) que, acorde a lo expresado en el proceso penal, se habrían hecho aportes de campaña en forma subrepticia, en múltiples ocasiones y por montos millonarios.

La Cámara ya había dictado una sentencia en 2018 desaprobando la rendición de cuentas de la alianza, pero exigió profundizar la investigación respecto a la legalidad de los fondos recibidos y los gastos realizados.

Ahora que el caso volvió para su revisión, señala que, luego de nueve años de investigación, no se encontró ningún elemento concreto que relacione las deficiencias en las rendiciones de cuentas del FPV 2015 con los desembolsos de Calcaterra y Sánchez Caballero.

La sentencia del máximo tribunal electoral, firmada en forma unánime por los Dres. Santiago H. Corcuera, Daniel Bejas y Alberto R. Dalla Via, establece que las medidas adoptadas en el marco de las leyes que regulan el control patrimonial de las campañas (cf. leyes 26.215 y 26.571) no permiten afirmar que los fondos que llevaron a la imputación penal hayan sido usados en esa campaña electoral.

Entre las razones por las que se llegó a esa conclusión, está la especificación de las tareas del Cuerpo de Auditores Contadores (dependiente de la CNE) para evaluar los ingresos y gastos de campaña.

Se realizaron auditorías en las que se recabaron datos de distintas fuentes mediante diversas técnicas, como monitoreos en Internet y redes sociales, auditorías de publicidad, y circularización a terceros, etc. Con esa información, se cruzaron datos y documentos, para detectar movimientos de fondos que no coincidan con la rendición de cuentas.

Además, se le pidió a la Cámara de Casación los elementos probatorios (testimoniales y documentales) en los que se basó para considerar como aportes de campaña los desembolsos de Calcaterra y Sánchez Caballero. Sin embargo, esos elementos no fueron presentados.

A su vez, se remarca que la actuación de la jueza de primera instancia, del fiscal electoral y de las partes muestra la falta de elementos que respalden la hipótesis de que los desembolsos constituyeran aportes para la campaña electoral.

En cuanto al avance de la causa penal, se aclara que una posible conexión entre el financiamiento de actividades partidarias y hechos investigados como delitos, fundamentada en las afirmaciones de los imputados, no impide la prosecución del proceso penal.

Aquí argumenta que (según ya tiene dicho en un caso anterior) la competencia electoral en el control de las rendiciones de cuentas partidarias no implica la privación de respuesta penal a delitos comunes vinculados a irregularidades en las rendiciones presentadas.

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