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Cómo es el proceso para elegir a un juez de la Corte Suprema
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Cómo es el proceso para elegir a un juez de la Corte Suprema

El Gobierno propuso dos nombres para que cubran el quinto lugar en la Corte Suprema de Justicia: Ariel Lijo y Manuel José García Mansilla. ¿Cómo es el proceso para que un magistrado integre el máximo tribunal?

El presidente de la Nación elige los nombres de los jueces que quiere que compongan la Corte Suprema de Justicia. Luego, manda los elegidos al Ministerio de Justicia y desde ese cartera se envía el pliego al Senado.

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La Cámara Alta precisa llamar a una sesión y reunir los dos tercios de los legisladores presentes para aprobar los candidatos.

Este proceso está establecido en la Constitución Nacional en el árticulo 99 inciso 4, que precisa: «Nombra los magistrados de la Corte Suprema con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes, en sesión pública, convocada al efecto».

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CUÁLES SON LOS REQUISITOS

El artículo 111 de la Constitución, detalla que todo postulante que el Poder Ejecutivo seleccione debe ser: abogado con al menos ocho años de ejercicio de la profesión y tener como mínimo treinta años de edad y seis años de ejercicio de la ciudadanía argentina.  A su vez, contar con «aptitud moral, idoneidad técnica y jurídica, trayectoria y compromiso con la defensa de los derechos humanos y los valores democráticos».

Respecto a los jueces de los tribunalaes federales inferiores se designan «en base a una propuesta vinculante en terna del Consejo de la Magistratura, con acuerdo del Senado, en sesión pública, en la que se tendrá en cuenta la idoneidad de los candidatos».

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Cuando Néstor Kirchner, estaba el frente del país, firmó el decreto 222/03 en el que fijó también condiciones para la elección de los jueces del máximo tribunal.

Por ejemplo, en su artículo 3 detalla: «Al momento de la consideración de cada propuesta, se tenga presente, en la medida de lo posible, la composición general de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION para posibilitar que la inclusión de nuevos miembros permita reflejar las diversidades de género, especialidad y procedencia regional en el marco del ideal de representación de un país federal.».

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Seguido, en el artículo 4, puntualiza: «Establécese que, producida una vacante en la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, en un plazo máximo de TREINTA (30) días, se publicará en el Boletín Oficial y en por lo menos DOS (2) diarios de circulación nacional, durante TRES (3) días, el nombre y los antecedentes curriculares de la o las personas que se encuentren en consideración para la cobertura de la vacancia. En simultáneo con tal publicación se difundirá en la página oficial de la red informática del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS».

 

 

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