La Cámara Nacional del Trabajo dio lugar al pedido de amparo de la Confederación General del Trabajo (CGT) contra el DNU del presidente Javier Milei, y frenó la aplicación de la reforma laboral.
“Díctase una medida cautelar suspendiendo la aplicabilidad de lo dispuesto en el Título IV TRABAJO del Decreto de Necesidad y Urgencia n.° 70/23 hasta tanto recaiga sentencia definitiva sobre la cuestión de fondo ventilada en estos actuados”, expresaron los jueces María Dora González, José Alejandro Sudera y Andrea García Vior.
De esta forma, la Justicia dejó sin efecto los artículos expresados en el Título IV, referidos a cuestiones laborales y sindicales. El resto de la normativa continúa vigente.
Entre los fundamentos, los magistrados señalaron que “es un hecho público y notorio que el de los trabajadores es un sector socialmente vulnerable y que se encuentran en juego derechos de naturaleza alimentaria”.
Además, puntualizaron que “al dictarse el Decreto de Necesidad y Urgencia en cuestión no se le fijó fecha de entrada en vigencia de modo tal que no lo hizo en forma inmediata a su publicación”, por lo que consideraron que “no se evidenciaría objetivamente la ‘necesidad’ de adoptar tan numerosas medidas” en lo laboral.
La Justicia frenó la reforma laboral de Milei: aceptó el amparo de la CGT contra el DNU
“Aunque ello pudiera -hipotéticamente- intentar justificarse en la referencias genéricas a ‘un hecho demostrado’, lo cierto y jurídicamente relevante es que no se avizorarían las que se alegan constituyan razones de ‘urgencia’ para eludir la debida intervención del Poder Legislativo en lo que hace a la legislación de fondo”, remarca sobre la medida de Milei.
“En efecto, no se explica cómo las reformas planteadas, de aplicarse en forma inmediata y por fuera del trámite normal de sanción de las leyes, podrían remediar la situación referida a la generación de empleo formal”, remarcaron los jueces.
LOS PUNTOS DEL DNU QUE QUEDAN SIN EFECTO
En su decreto, Javier Milei estableció: “Se modifican las Leyes Nros. 14.250, 14.546, 20.744 (t.o. 1976), 23.551, 24.013, 25.345, 25.877, 26.727, 26.844 y 27.555 y se deroga la Ley N° 25.323, a los efectos de mejorar y simplificar los procesos de registración, darle seguridad jurídica a la relación laboral, aumentar el período de prueba, redefinir la procedencia de los descuentos salariales convencionales, autorizar a las convenciones colectivas a explorar mecanismos de indemnización alternativos a cargo del empleador, tal como se ha implementado en algunas actividades, revisar los criterios de ultractividad y evitar los bloqueos de actividades productivas”.
La Justicia frenó la reforma laboral de Milei: aceptó el amparo de la CGT contra el DNU
Dentro del Título IV referido al trabajo, hubo algunas medidas que fueron fuertemente cuestionadas. Entre ellas, que se podrá convenir el reemplazo de las indemnizaciones por el fondo de cese laboral, cuyo costo estará a cargo del empleador con un aporte mensual “que no podrá ser superior al 8% de la remuneración computable”; como también los empleadores podrán “optar por contratar un sistema privado de capitalización a su costo, a fin de solventar la indemnización”.
También se criticó la modificación en el cálculo indemnizatorio, ya que el DNU estableció que se utilizará el Índice de Precios al Consumidor (IPC) más una tasa de interés pura del 3% anual. Sin embargo, esto no incluirá el aguinaldo ni “conceptos de pago semestral o anual” como bonos, lo que podría significar una baja de las indemnizaciones.
Además, se amplió el período de prueba de los trabajadores de 3 a 8 meses; y se derogaron leyes que reducen las multas a empresarios por no tener empleados registrados o con una relación registrada deficiente.
Por otro lado, los sindicatos se manifestaron contra los artículos que ponían en jaque el derecho a huelga. Entre ellos, el que incluyó como causal de despido los bloqueos a empresas.
Milei incluyó también que algunas actividades serían consideradas “servicios esenciales” y se les exigirá garantizar su servicio en un 50%; mientras que otras serían consideradas “actividades de importancia trascendental”, que deberán mantener sus funciones normales en un 75%.
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Entre estas, se encuentran los servicios sanitarios; los sectores dedicados a la educación inicial, primaria, secundaria y especial; el transporte de pasajeros y mercaderías; los servicios de telecomunicaciones; la aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo y portuario; los servicios aduaneros y migratorios; la producción de medicamentos; y rubros industriales, entre otros.
En lo que respecta a sindicatos, el decreto mencionada que quedaban sin efecto los aportes extraordinarios a los gremios por parte de afiliados y no afiliados, sino que los empleados debían pagarlos sólo con su consentimiento previo.
Se suma una modificación a la Ley 23.551 de Asociaciones Sindicales, que penaliza las asambleas de trabajadores, considerando que deberán realizarse “sin perjudicar las actividades normales de la empresa o afectar a terceros”.