Tres diputados de la Unión Cívica Radical (UCR) denunciaron penalmente al presidente Javier Milei y al secretario de Culto, Francisco Sánchez, por el viaje que realizaron a España.
La presentación judicial fue realizada por los legisladores Fernando Carbajal, Pedro Jorge Galimberti y Manuel Ignacio Aguirre, quienes acusan al mandatario y su funcionario por “peculado y defraudación al Estado”. La medida alcanza también a “otras personas y funcionarios que puedan resultar del curso de la investigación”.
“Usaron recursos públicos para un viaje a España de carácter estrictamente personal”, cuestionó en sus redes sociales Carbajal, quien afirmó que “la información publicada es suficiente” para avanzar judicialmente.
Por su parte, Aguirre criticó que esto es “un golpe a la confianza y la transparencia que deben primar en la gestión de lo público”. “Resulta inadmisible que se utilicen recursos del Estado para financiar viajes privados y actividades personales, desviando fondos que deberían destinarse al beneficio de la ciudadanía”, sumó.
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En ese sentido, reclamó que haya una “investigación exhaustiva y se actúe con celeridad y rigor para esclarecer estos presuntos delitos y garantizar que los responsables rindan cuentas ante la justicia”.
Los diputados piden que se juzgue a Milei y Sánchez por el artículo 261 del Código Penal, que establece que “será reprimido con reclusión o prisión de dos a diez años e inhabilitación absoluta perpetua, el funcionario público que sustrajere caudales o efectos cuya administración, percepción o custodia le haya sido confiada por razón de su cargo. Será reprimido con la misma pena el funcionario que empleare en provecho propio o de un tercero, trabajos o servicios pagados por una administración pública”.
Con respecto al delito de defraudación, señalaron el artículo 172, que señala que “será reprimido con prisión de un mes a seis años, el que defraudare a otro con nombre supuesto, calidad simulada, falsos títulos, influencia mentida, abuso de confianza o aparentando bienes, crédito, comisión, empresa o negociación o valiéndose de cualquier otro ardid o engaño”; y el inciso 5 del artículo 174, que advierte que “sufrirá prisión de dos a seis años el que cometiere fraude en perjuicio de alguna administración pública”.