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DNU: se modificó el artículo que no permitía a los medicos recetar marcas específicas de remedios
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DNU: se modificó el artículo que no permitía a los medicos recetar marcas específicas de remedios

Las modificaciones al DNU continúan y en esta oportunidad, se reformó el artículo que no le permitía a los médicos recetar marcas específicas de remedios.

Esto significa que si bien los profesionales de la salud tendrán que seguir colocando en sus recetas el nombre genérico de la droga, podrán indicar que sea de algún laboratorio en particular.

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Por lo tanto, mediante la disposición 63/2024 dada a conocer en el Boletín Oficial, se estableció que se «deberá devolver al profesional actuante la información en caso de sustitución en farmacia» del medicamento pertinente, «para preservar un adecuado seguimiento del tratamiento clínico del paciente».

Independientemente de la droga que el doctor le haya prescripto, el paciente podrá «sustituir la misma por una especialidad medicinal de menor precio que contenga los mismos principios activos, concentración, forma farmacéutica y similar cantidad de unidades que el prescripto».

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Se mantiene el permiso para que los establecimientos que no están autorizados como farmacias puedan vender remedios, pero solo podrán comercializar «antiácidos y los analgésicos».

Esos sitios deberán contar con «poseer un espacio para almacenar las especialidades medicinales, separado e independiente de otros productos comercializados por el establecimiento, resguardado bajo llave y que reúna las condiciones de higiene, seguridad, limpieza, amplitud, luz y ventilación adecuadas».

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Para concluir, se hizo hincapié en que «las droguerías podrán exclusivamente despachar al público recetas en las que se prescriban medicamentos oncológicos o de tratamientos especiales que se encuentren listados por la autoridad de aplicación».

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