El Gobierno oficializó la ley 27.759 que amplía el registro de datos genéticos, después de que tanto Diputados como Senadores aprobarán la normativa.
Así a través de la resolución 899/2024, publicada en el Boletín Oficial con la firma del jefe de Gabinete, Guillermo Francos y del ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona, el registro de datos genéticos podrá utilizarse en cualquier tipo de investigación criminal. Cuenta con una base de datos de perfiles genéticos y una base de datos filiatorios, no vinculadas entre sí y estará bajo la órbita de la cartera de Cúneo Libarona.
¿Cómo funciona y cuáles son los cambios? A partir de ahora podrán compararse las huellas y trazos que se consigan en la escena del crimen con el perfil genético de los imputados y condenados, a quienes se les extraerá una muestra que se añadirá al registro.
Además los familiares de las víctimas podrán sumar, de forma voluntaria, material genético a fín de extender el registro y comparar el ADN del cuerpo de una persona no identificada.
¿Dónde podrá aplicarse? Funcionará para las investigaciones en el fuero federal y nacional. Las provincias y la Ciudad de Buenos Aires podrán firmar convenios con el registro con el propósito de que sus poderes judiciales y ministerios públicos puedan usar sus servicios
El registro contendrá «perfiles genéticos asociados a evidencia obtenida en una investigación judicial, víctimas de un delito obtenidos en la escena del crimen, siempre que la víctima hubiera dado su consentimiento expreso» y podrán «ser retirados del registro a pedido de la víctima, en cualquier momento».
Detalla que podrán ser «perfiles genéticos de cadáveres o restos humanos no identificados, de personas que, teniendo un familiar desaparecido o extraviado, acepten aportar voluntariamente una muestra biológica que pueda resultar de utilidad para la identificación genética de la persona en búsqueda, de una persona mayor de edad imputada, procesada o sobre la que recayese resolución judicial equivalente, o condenada en un proceso judicial o huellas que se encontraren asociadas con su identificación».
También «del personal perteneciente a las fuerzas policiales y de seguridad federales, funcionarios y empleados del Poder Judicial que intervengan en las investigaciones criminales, y de toda persona mayor de edad que voluntariamente manifieste su deseo de incorporar su perfil genético al registro».
La norma destaca que estas modificaciones permitirán «contribuir al esclarecimiento de los hechos que sean objeto de una investigación judicial, particularmente en lo relativo a la individualización de los presuntos autores, así como a la desvinculación de personas ajenas al delito, mediante la comparación de perfiles genéticos provenientes de laboratorios debidamente acreditados conforme las prescripciones de la presente ley».
En su artículo 8, remarca que «la información contenida en el registro tendrá carácter de dato sensible, reservado, y solo será suministrada a las autoridades judiciales o del Ministerio Público, en el marco de una causa judicial determinada».
Cuando se tratase de menores de edad, sus perfiles genéticos podrán tenerse en cuenta únicamente si fueron declarados penalmente responsables por la comisión de un delito.