El procurador General de la Nación, Eduardo Casal, se pronunció sobre la re-reelección de los intendentes de la Provincia de Buenos Aires y determinó que no se trata de un tema que deba resolver el máximo tribunal. Por la tanto, la justicia de cada provincia deberá abordar esta cuestión.
El funcionario sostuvo que «el proceso resulta ajeno al conocimiento del Tribunal» debido a que, según establece la Constitución Nacional no es de su competencia originaria sino que es «de manifiesto contenido federal».
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Es por eso, que precisó: «Considero que el pleito exige en forma ineludible interpretar varias cláusulas constitucionales y legales de la provincia de Buenos Aires vinculadas con el régimen establecido en relación con la posibilidad de los intendentes municipales de ser reelectos, asunto que concierne a su procedimiento jurídico político de organización, es decir, a un conjunto de actos que deben nacer, desarrollarse y tener cumplimiento dentro del ámbito estrictamente local».
En ese sentido, indicó que las provincias «se dan sus propias instituciones locales y se rigen por ellas» y agregó: «Eligen sus gobernadores, sus legisladores y demás funcionarios de provincia, sin intervención del Gobierno federal» y gozan de soberanía «en lo que concierne a los poderes no delegados a la Nación».
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En conclusión, manifestó: «Es mi parecer que corresponde a la justicia de la provincia de Buenos Aires expedirse al respecto, ya que el respeto del sistema federal y de las autonomías provinciales exige que sean los magistrados locales los que intervengan en las causas en que se ventilen asuntos de esa naturaleza, sin perjuicio de que las cuestiones de índole federal que también puedan comprender esos pleitos sean susceptibles de adecuada tutela por la vía del recurso extraordinario regulado».
La cuestión empezó a partir de una presentación realizada por Héctor Alva, titular del Partido Política Abierta para la Integridad Social (PAIS) de Buenos Aires en la que detalló: «Los mandatos de Intendentes, Concejales, Consejeros Escolares, Diputados y Senadores que se hayan iniciado como resultado de las elecciones del año 2017 y 2019 serán considerados como primer período a los efectos de la aplicación de la presente Ley» y añadió: «En el caso de los mandatos que se hubieren iniciado como resultado de las elecciones del 2021, se computará como primer período solo en el caso que no haya ejercido un mandato inmediato anterior».