Este domingo 22 de octubre son las elecciones presidenciales y como en todos los comicios, surgen las siguientes dudas: ¿Cuál es la multa por no ir a votar?, ¿Quien fue elegido autoridad de mesa puede faltar?, ¿cuáles son los documentos de identidad válidos para concurrir al cuarto oscuro?, entre otras preguntas.
¿QUÉ PASA SI NO VOY A VOTAR?
Si la persona tiene un motivo que justifica su ausencia el día de la votación, tiene que ir con su DNI a la comisaría más cercana y pedir una certificación escrita en la que se especifique la razón de su asusencia en esa fecha. Para no tener que pagar una sanción económica, debe llevar ese documento dentro de los 60 días hábiles de concretada la elección, al Juzgado Federal con Competencia Electoral del distrito que le corresponda al elector o ante la Cámara Nacional Electoral.
Caso contrario, si un individuo no va a votar y no tiene una razón que explique su ausencia, tendrá que abonar una multa económica y además, pasará a formar parte del Registro de Infractores al deber de votar.
A eso se le suma otra sanción: quedará inhabilitado por tres años desde el momento de la elección para ocupar cargos o ejercer funciones en el ámbito público.
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Si quien fue multado no paga el monto asignado, no podrá efectuar gestiones o trámites ante los organismos estatales nacionales, provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires por un año.
¿PUEDO NO IR SI FUE ASIGNADO AUTORIDAD DE MESA?
Si una persona fue nombrada autoridad de mesa es obligatorio que concurra al lugar de votación el día de las elecciones para cumplir con su rol, salvo que se en encuentre en alguna de las siguientes situaciones que configuran las únicas exepciones para poder faltar:
-Enfermedad: debe justificarse mediante un certificado médico del servicio de sanidad nacional o médico oficial, provincial o municipal y si no, un médico particular
-Caso de fuerza mayor, que también debe justificarse.
-Llevar a cabo funciones en un partido político, lo cual debe acreditarse con un certificado de las autoridades de ese espacio.
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En todos los casos, la baja debe perdirse ingresando al Sistema de Excusaciones de Autoridades de Mesa.
¿CUÁLES SON LOS DOCUMENTOS VÁLIDOS PARA IR A VOTAR?
Los documentos con los que se puede votar este domingo 22 de octubre son: la libreta de enrolamiento o libreta cívica, el DNI libreta verde, el DNI libreta celeste, la tarjeta del DNI libreta celeste (también con el que tiene la leyenda «No válido para votar») o el nuevo DNI tarjeta.
Por lo tanto, se puede sufragar con cualquier DNI siempre que sea el mismo que está anotado en el padrón o una versión posterior.
En cambio, no puede presentarse el «DNI en su celular» o el DNI digital.
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¿QUIÉN NO VOTÓ EN LAS PASO PUEDE HACERLO EN LAS ELECCIONES GENERALES?
Si una persona no votó en las PASO del 13 de agosto, puede hacerlo este domingo 22 de octubre.
Los únicos dos requisitos para sufragar son: estar inscripto en el padrón electoral y presentar un documento de identidad válido.
¿A PARTIR DE QUÉ EDAD ES OBLIGATORIO IR A VOTAR?
En Argentina, todo aquel de más de 16 años y de menos de 70, debe ir a votar. El horario para hacerlo es desde 8 de la mañana hasta las 18 horas, a partir de ese momento se cierran las puertas de los lugares de votación.
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