La sesión para debatir la movilidad jubilatoria en la Cámara de Diputados ya tiene fecha.
Convocada por el bloque de la Unión Cívica Radical, será el próximo martes 4 de junio a las 11 horas.
¿Qué discutirán? Tratarán los dictámenes que se firmaron el 15 de mayo en el encuentro de Presupuesto y Hacienda y Previsión y Seguridad Social, donde no se llegó a un acuerdo entre Unión por la Patria, el radicalismo, la Coalición Cívica y los bloques federales.
Los dictámenes son de Unión por la Patria, la Unión Cívica Radical, Hacemos Coalición Federal, la Coalición Cívica, La Libertad Avanza, el PRO y el Frente de Izquierda.
¿QUÉ PLANTEA CADA UNO?
La Libertad Avanza confirma el el DNU 274/24 del Poder Ejecutivo, el PRO también lo hace, pero agrega el pedido de una recomposición del 8,1%.
La Unión Cívica Radical, Hacemos Coalición Federal y la Coalición Cívica plantean que la actualización como movilidad tiene que ser según el índice de inflación IPC más un incremento extra en marzo de cada año sobre subas de la variación de la remuneración imponible promedio de los trabajadores (RIPTE).
Además propusieron un artículo a fin de establecer un haber mínimo. Si se trata de un beneficiario de una única prestación previsional cuyos ingresos sean menores al último valor de la Canasta Básica Total por adulto, ANSES le otorgará el pago de un suplemento hasta llegar a esa cifra.
Por su parte,el dictamen de Unión por la Patria precisa: «Se incrementa el haber mínimo jubilatorio vigente a la fecha de sanción de la presente en la suma de $70.000».
«Este incremento se aplicará sobre los haberes a liquidarse en el mensual siguiente a la fecha de sanción de esta ley, quedando subsumido en el nuevo monto del haber mínimo jubilatorio el refuerzo previsional fijado por los DNU de este año 2024», detalla.
Y agrega que «el incremento en el haber mínimo jubilatorio será calculado por beneficio y no por beneficiario».
Por último, el Frente de Izquierda, determina que «ningún jubilado puede cobrar menos que los indicadores de la Canasta Básica del Adulto Mayor y la actualización será por IPC o RIPTE, según el índice más favorable».
En cuanto al 82% móvil, puntualiza que «el haber de los beneficiarios de jubilaciones se establecerá en unvalor equivalente al 82% móvil sobre el salario total del trabajador que ocupe igual cargo, oficio o función al que ocupaba el mismo en el último puesto laboral ejercido a la fecha de la cesación en el servicio o al momento de serle otorgada la prestación».