En medio de la polémica con la jueza Ana María Figueroa, Juntos por el Cambio presentó un proyecto para que los jueces dejen su cargo “automáticamente” al cumplir los 75 años.
La propuesta fue realizada por los diputados Álvaro González y Pablo Tonelli, que buscan reglamentar el inciso 4 del artículo 99 de la Constitución Nacional para limitar la continuidad de los magistrados.
El proyecto establece que “los jueces del Poder Judicial de la Nación cesarán automáticamente en sus cargos el día que cumplan 75 años de edad o el día del vencimiento en el caso de haberse prolongado la designación”, con salvedad de que “hayan sido nuevamente designados por el Poder Ejecutivo con previo acuerdo del Senado”.
Los legisladores de la oposición señalan que la Constitución Nacional “dispone que los jueces del Poder Judicial de la Nación cesan en sus cargos al cumplir 75 años de edad, salvo que sean nuevamente designados” por un plazo no mayor a cinco años por el Senado.
Sin embargo, advirtió que “a pesar de la claridad de la norma, su aplicación no ha sido pacífica ni ha estado exenta de controversias”, por lo que corresponde al Congreso “brindar una solución clara y definitiva, que evite interpretaciones divergentes y aun arbitrarias del precepto constitucional”.
En ese sentido, consideraron que el cese automático “brinda certeza a la situación del magistrado” y “resguarda los derechos de los justiciables que pudieran verse afectados por la actuación de un juez de dudoso título”.
Junto a @PabloTonelli presentamos un proyecto de Ley sobre el cese de los magistrados a los 75 años, reglamentando así lo establecido por el artículo 99, inciso 4° de la Constitución Nacional.
Dicho artículo dispone que los jueces del Poder Judicial de la Nación cesan en sus… pic.twitter.com/QI3BfPRLg4— Álvaro González (@_alvarogonzalez) September 5, 2023
Al respecto, el proyecto de ley señala que el mismo día que el juez cumpla 75 años y se venza su mandato, “perderá su condición de magistrado y dejará de percibir la remuneración correspondiente a su cargo”. Además, “deberá dejar la oficina que utilice y perderá todos los derechos inherentes a su condición de juez en actividad”.
Una vez esto ocurra, el Consejo de la Magistratura “deberá convocar, con la mayor celeridad posible, al concurso destinado a cubrir la vacante”. Finalmente, a menos que haya un designado previo al cese por el Poder Ejecutivo y el Senado, “se requerirá obligatoriamente la realización de un concurso público”.
Por otro lado, remarca que “cualquier decisión o actuación decidida o suscripta por un magistrado afectado por el cese automático en sus funciones será nula, de nulidad absoluta y de pleno derecho, sin posibilidad alguna de saneamiento posterior y hará personalmente responsable al juez involucrado de los daños y perjuicios que ocasione”.