La jueza en lo Civil y Comercial de San Isidro, Cecilia Centonze, se declaró incompetente para entender en la acción de amparo presentada por el intendente de Vicente López, Jorge Macri, contra la suspensión de las clases presenciales y sostuvo que debe intervenir la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires.
«Los conflictos que se susciten entre una Municipalidad y el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires son ajenos al conocimiento de los jueces ordinarios», concluyó la magistrada al declararse «incompetente» para entender en el caso, según el fallo al que tuvo acceso Télam.
La acción de amparo fue presentada contra el Gobierno de la provincia de Buenos Aires, que adhirió en todos sus términos al decreto 241 firmado por el presidente Alberto Fernández y que estableció restricciones por dos semanas para enfrentar la segunda ola de Covid-19.
Entre ellas está la suspensión de clases presenciales hasta el 30 de abril, objetada por el intendente de Vicente López Jorge Macri.
Al remitir el tema a la secretaría de juicios originarios de la Suprema Corte, la jueza aludió a los artículos 160, 161 inciso 2 y 196 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.
Macri promovió la acción de amparo contra la Provincia » a fin de requerir se declare la nulidad y en su caso, la invalidez constitucional del Decreto del Poder Ejecutivo Provincial Nº 181/2021, dictado con fecha 16 de abril de 2021, publicado en el Boletín Oficial el 17 de abril del corriente y de la Resolución del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 1208/2021 art. 9° -Anexo I- actividades Nº 118 y 119″.
Allí se dispuso la suspensión del dictado de clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades desde el 19 de abril hasta el 30 de abril de 2021, puntualmente en los establecimientos educativos municipales y además en todas las instituciones educativas de los tres niveles del Partido de Vicente López»
.En el amparo se argumenta que » dichas normativas, vulneran garantías constitucionales arts. 5, 14, 28, 31, 123 CN y Tratados Internacionales» y que «en el acto arbitrario que cuestiona se decreta la suspensión de las clases de manera presencial, desnaturalizando de ese modo la obligación y responsabilidad de esta Municipalidad en cuanto debe garantizar el servicio de educación integral en sus establecimientos».