La Corte Suprema aprobó hoy el cultivo de cannabis con fines medicinales siempre y cuando sea autorizado por el Estado.
De esta manera, el máximo tribunal no hizo lugar a las presentaciones de inconstitucionalidad que había llevado adelante la agrupación Mamás Cannabis Medicinal (Macame) en rechazo a las normativas que disponían controles para el aceite de cannabis como medicamento para chicos que sufren transtornos neurológicos o psiquiátricos.
«La pretensión de decidir sin ninguna clase de intervención estatal sobre el tratamiento con cannabis autocultivado con fines medicinales para sus hijos menores tampoco encuentra justificación», precisó el fallo y, por lo tanto, aclaró que está «despenalizado el cultivo de cannabis con fines medicinales por parte de las madres de los menores, pero el registro existente para ello es un control estatal razonable».
En esa línea, el organismo consideró que la utilización del cannabis de forma medicinal «debe abordarse en el marco del derecho a la salud y no en el plano de la intimidad».
En contraposición, Macame argumentaba que el cultivo personal «es una acción privada que debería quedar exenta de toda autorización estatal y de todo castigo penal«.
Si bien la Corte detalló que el artículo 19 de la Constitución Nacional «reconoce al individuo un ámbito en el cual puede adoptar libremente las decisiones fundamentales acerca de su persona, sin intervención alguna por parte del Estado o de los particulares», lo condicionó a que «esas decisiones no violen el orden, la moral pública o los derechos de terceros».
Por lo tanto, indicó que «el objetivo de estas normas es evitar el uso indebido de medicamentos, así como determinar la peligrosidad de estos, su comprobada y comprobable acción y finalidades terapéuticas y sus ventajas científicas, técnicas o económicas, de acuerdo con los adelantos científicos», y añadió que «las razones de salud y seguridad públicas involucradas resultan suficientes para justificar que el Estado expida autorizaciones administrativas para el autocultivo y la elaboración de productos derivados del cannabis con fines medicinales».
En consecuencia, agregó que «ello determina, a su vez, que la intervención del Estado en esta área no implica una interferencia injustificada en la autonomía personal.
La normativa que autoriza la injerencia del Estado como control y regulador de la elaboración del aceite «tiende a preservar un interés estatal relevante como el cuidado integral de la salud pública, basándose en que el suministro del cannabis y sus derivados puede originar efectos secundarios o adversos de distinta intensidad».
La Corte aclaró que «dichas medidas de control estatal constituyen una injerencia mínima que, lejos de proscribir el autocultivo con fines medicinales, lo someten a una regulación que se limita a asegurar cierta supervisión por parte del Estado, registrar el consentimiento del paciente y garantizar la intervención médica indispensable».
La determinación del máximo tribunal tuvo lugar dos meses después de que la cuestión se discutiera en una audiencia pública que constó de dos jornadas y coincide con la posición del procurador interino, Eduardo Casal, que hizo hincapié en la existencia de una normativa que le brinda a todas los individuos la posibilidad de «obtener autorización de cultivo para sí, o a través de familiares, o de terceros o de organizaciones civiles, siempre que cuente con indicación médica y haya brindado consentimiento informado, en las condiciones prescriptas en el programa».
Fuente: www.noticiasargentinas.com