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La Corte rechazó dos planteos contra el DNU de Milei: cuáles fueron los argumentos
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La Corte rechazó dos planteos contra el DNU de Milei: cuáles fueron los argumentos

La Corte Suprema de Justicia no hizo lugar a dos planteos contra el DNU 70/23 del Gobierno de Javier Milei: uno fue llevado a cabo por la provincia de La Rioja y el otro por el abogado, Jorge Rizzo.

Sobre la primera presentación, el máximo tribunal sostuvo que «la provincia de La Rioja no ha puesto a consideración del Tribunal una causa, asunto o caso contencioso cuya decisión corresponda a los tribunales de la Nación de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Constitución y 2° de la ley 27″.

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«La demanda no ha definido ningún interés propio de la provincia (como persona jurídica diferenciada de sus vecinos) que se encuentre afectado de manera actual y concreta», indicó y precisó: «En particular, y en relación con los agravios presentados como propios, corresponde señalar que no tienen entidad para revertir esta apreciación las alegaciones sobre una eventual modificación de las relaciones que mantiene la administración provincial con sus empleados».

«Se trata de una referencia genérica a esa relación jurídica que omite toda precisión sobre su condición de empleadora y al interés que, en dicha condición, podría tener en promover la declaración de inconstitucionalidad del decreto 70/2023. Lo mismo cabe decir de la mención a la elaboración de aceite de cannabis», agregó.

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Afirmó que poder detallar esas definiciones resulta «impresindible para conocer el contenido de la controversia y, por consiguiente, para determinar, entre otras cosas, si la Provincia de La Rioja cuenta con legitimación para demandar un remedio a los tribunales de la Nación y, en tal caso, cuál».

En cuanto al segundo planteo, la Corte indicó que el recurso extraordinario ha sido «bien denegado»porque «no rebate los argumentos de la sentencia de cámara».

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En ese sentido, marcó que «no refuta la conclusión central del pronunciamiento recurrido de que ni él personalmente, ni la asociación que preside, poseen un interés concreto o sustancial en la declaración de inconstitucionalidad del DNU».

«A lo largo de su presentación el recurrente invoca su condición, compartida con la de los socios de la entidad que representa, de abogado interesado en la defensa de la legalidad para fundar su legitimación», señaló y subrayó que «sin embargo, no se advierte (y el recurrente tampoco lo explica) el modo en que una calidad de dicha naturaleza, desde una perspectiva procesal, se distinguiría de la condición de ciudadano a la que este Tribunal ha desconocido invariablemente legitimación para demandar».

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Y agregó: «El actor se agravia porque la cámara no se pronunció sobre la constitucionalidad del decreto cuestionado sin advertir que la ostensible ausencia de un interés personal de su parte (y, por ende, de un caso contencioso) le impedía al tribunal emitir un pronunciamiento de esa índole».

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