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Ley Ómnibus: ¿Qué puede pasar con el proyecto tras su regreso a comisión?
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Ley Ómnibus: ¿Qué puede pasar con el proyecto tras su regreso a comisión?

En medio de un contexto adverso por la tensión con los bloques dialoguistas, el oficialismo decidió dar marcha atrás con la Ley Ómnibus. Luego de conseguir una victoria con la aprobación general, el Gobierno recibió varios golpes en la votación particular con el rechazo a algunos artículos, por lo que decidieron que el proyecto vuelva a comisión.

En este contexto, el abogado Andrés Gil Domínguez habló en exclusiva con Newsweek Argentina sobre el tratamiento de esta ley y qué puede ocurrir con ella en este nuevo recorrido.

“La ley Ómnibus volvió a cero. Esto quiere decir que volvió al comienzo del trámite parlamentario, que es cuando se presenta un proyecto y va a comisiones para su tratamiento. La aprobación en general y los artículos que se aprobaron en particular quedan anulados tal como lo dice el artículo 155 del reglamento de la Cámara de Diputados. Es como si nunca hubieran existido”, explicó el constitucionalista.

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Gil Domínguez señaló que, aunque no recuerda antecedentes de que una ley ya aprobada en general vuelva a comisión, este tipo de cuestiones “no es algo anómalo porque está previsto en el reglamento” de la Cámara Baja.

En cuánto a que puede ocurrir con el proyecto tras su marcha atrás, remarcó que “puede ser tratado este año nuevamente porque no fue rechazado”, motivo por el cual el Gobierno aún tiene margen para conseguir su aprobación en el recinto.

Uno de los puntos que generó polémica entre el oficialismo y la oposición fueron las facultades delegadas: mientras que Javier Milei pretendía tener atribuciones en 11 materias, finalmente en el Congreso se trataron seis y solo se habían aprobado tres.

Al respecto, Gil Domínguez advirtió que el proyecto vuelva al recinto, aquellos diputados que voten a favor de darle facultades legislativas al Presidente podrían ser denunciados: “Si en algún momento el Congreso aprueba una ley con las bases de delegación que el proyecto contemplaba el artículo 4 incisos A y B, se harán las denuncias y presentaciones correspondientes”.

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Esos dos incisos lo que implicaban era que el Congreso le transferencia la presidente la capacidad de legislar, que está prohibido por nuestra Constitución, y de esta manera lo habilitaba hacer a reformas en el orden socioeconómico sin pasar por una reforma constitucional”, argumentó.

En ese sentido, el abogado cuestionó el tratamiento que tuvo la Ley Ómnibus: “Es un trámite sometido a una enorme desprolijidad política y a un gran desapego por el procedimiento constitucional de formación y sanción de las leyes. Al gobierno le faltó apego a la Constitución”.

El Gobierno pretende utilizar Decretos de Necesidad y Urgencia y la delegación legislativa para sustituir al Congreso, que es el corazón de la del sistema democrático el sistema presidencialista”, arremetió.

Con respecto a la posibilidad de que Milei convoque a una consulta popular para definir el futuro de este paquete de leyes, explicó que solo podría ser vinculante con el apoyo del Poder Legislativo.

La consulta popular vinculante sólo la puede convocar el Congreso. Si vota más del 33% del padrón electoral y el resultado es sí, se transforma en ley. El presidente puede convocar a consulta popular no vinculante, pero en materias de su competencia, y todas estas materias (que se incluyen la Ley Bases) son competencias del Congreso”, resaltó.

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