El Gobierno le entregó a los gobernadores el borrador de la nueva Ley Ómnibus: son 177 páginas que contienen 269 artículos.
DECLARACIÓN DE LA EMERGENCIA
El primer artículo, según publicó el diario La Nación, precisa: «Declárase la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de un (1) año».
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Y agrega que «el Poder Ejecutivo nacional informará mensualmente y en forma detallada al Honorable Congreso de la Nación acerca del ejercicio de las facultades delegadas y los resultados obtenidos».
REFORMA DEL ESTADO
Respecto a las instituciones de la administración principal del Estado, plantea: «su reorganización, centralización, transformación, fusión, escisión, disolución total o parcial y transferencia a las provincias o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previo acuerdo que garantice la debida asignación de recursos».
PRIVATIZACIÓN
En cuanto a la privatización de las empresas, se enfoca en tres: Aerolíneas Argentinas, Energía Agentina y Radio y Televisión Sociedad del Estado.
Establece un esquema mixto, de privatización y concesión, a AySA, Correo Argentino, Corredores Viales, Belgrano Cargas, Sociedad Operatoria Ferroviaria y el Yacimiento Carbonífero Río Turbio.
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No incluye a YPF o el Banco Nación, las cuales «sólo podrán ser privatizadas parcialmente debiendo el Estado Nacional mantener la participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societaria».
Sobre la privatización: «La Auditoría General de la Nación deberá realizar un examen respecto del proceso de privatización de cada una de las empresas, evaluando el cumplimiento de los aspectos legales y financieros, una vez finalizado el mismo y dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles».
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EMPLEO PÚBLICO
En lo que refiere al trabajo en el Estado, «el personal alcanzado por el régimen de estabilidad que resulte afectado por las medidas de reestructuración que comporten la supresión de órganos, organismos o de las funciones a ellos asignadas, quedará, automáticamente, en situación de disponibilidad por un periodo máximo de hasta doce (12) meses, conforme lo establezca la reglamentación».
JUBILACIONES
Acerca de las jubilaciones, puntualiza que «los haberes se actualizarán mensualmente de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, según la siguiente fórmula: mt = Var. mensual 𝐼𝑃𝐶𝑡−2″.
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