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Nuevo golpe para el gobierno: la Justicia suspendió seis artículos del DNU
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Nuevo golpe para el gobierno: la Justicia suspendió seis artículos del DNU

El gobierno nacional recibió un nuevo revés por parte de la Justicia. Ahora, el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo suspendió seis artículos del DNU 70/2023 que forman parte de la reforma laboral cuestionada por la Confederación General del Trabajo (CGT).

La jueza Liliana Rodríguez Fernández hizo lugar “parcialmente” a la acción de amparo solicitada por la central sindical, y declaró la invalidez de los artículos 73, 79, 86, 87, 88 y 97 del decreto firmado por el presidente Javier Milei.

Sin embargo, remarcó que, pese a esta sentencia, la normativa del Poder Ejecutivo “gozará de validez formal en el caso de ratificación por ambas Cámaras dentro del período de las sesiones extraordinarias en curso, o su vigencia cesará de pleno derecho en caso contrario”.

Los artículos rechazados son el 73, que modifica las condiciones de retención de la cuota sindical; 79, que establece reglas para la negociación colectiva; el 86, que modifica la vigencia de las cláusulas obligacionales; 87 y 88, que incorporan a su vez los artículos 20 bis y 20 ter a la ley 23.551; y el 97, que regula los servicios esenciales en el marco de conflictos colectivos.

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En el fallo, la magistrada cuestionó que el debate por el DNU “debería transcurrir en el terreno de la discusión política y de la actividad legislativa” y no ante los tribunales. Y si bien cuestionó que el amparo sea tratado en feria judicial, admitió que no dictar sentencia “podría ser leído antes como una demora inexcusable del trámite que como un respeto a las reglas vigentes”.

Al respecto, advirtió que la judicialización del mega decreto también responde a la demora por su tratamiento en el Congreso: por un lado, por el vencimiento del plazo para que sea tratado por la Comisión Bicameral; y porque tampoco fue llevado al recinto.

“Las sesiones extraordinarias se encuentran convocadas desde el 26 de diciembre de 2023 hasta el 15 de febrero de este año, incluyendo en su temario el Mensaje 7/23 del 27/12/23 enviado a la Cámara de Diputados con el proyecto de ‘Ley de Bases…’ que propone justamente la ratificación del DNU 70/2023 (art. 654 del proyecto; decretos 76/23 y 57/24). En el marco fáctico descripto, la única interpretación posible es que las Cámaras deben (digo ‘deben’ porque la manda constitucional no admite alternativas) en estas sesiones extraordinarias abocarse al tratamiento del DNU 70/2023, dado que -como ya he dicho – el plazo de la Comisión Bicameral se encuentra vencido”, expresó.

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En cuanto a la presentación judicial de la CGT, Rodríguez Fernández mencionó que en el amparo “no hay con claridad un ‘caso’ y la demanda está dirigida antes a invalidar todo un tramo de una norma, su Título IV, que a resolver un conflicto particular”, algo que va “a contramano de nuestro sistema jurídico”.

Por tal motivo, consideró que el resto de los artículos que componen la reforma laboral “corresponden al ámbito del derecho individual y por lo tanto a trabajadores, actuales o futuros, que en ejercicio de su libertad sindical estarán o no afiliados a un gremio y que, acaso, encuentren preferibles o convenientes algunas de las normas que aquí están cuestionadas”.

Por último, la jueza recalcó la necesidad de que la Cámara de Diputados y el Senado traten el DNU y definan su validez en el recinto: “No existe posibilidad legal de guardar silencio: ambas Cámaras deben pronunciarse, aceptando o rechazando”.

“Del silencio de una o ambas Cámaras no puede resultar la supervivencia del decreto de necesidad y urgencia. Pero hay, además, un argumento político para interpretar así el sistema: si así fuese, resultaría fácil gobernar lisa y llanamente por decreto, como consecuencia de la natural lentitud del Congreso Nacional y de la ausencia de control judicial de legalidad mientras dure el silencio legislativo, situación que comprometería la división de poderes y el sistema de frenos y contrapesos establecidos por nuestra Constitución”, argumentó.

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