Una jubilada de 78 años consiguió la primera medida cautelar contra el aumento de una prepaga tras la desregulación de las obras sociales que estableció el DNU del presidente, Javier Milei.
La decisión fue tomada por la Justicia Federal de San Martín luego de que una persona de la tercera edad llevara adelante un amparo contra la empresa de medicina prepaga Sociedad Italiana de Beneficiencia en Buenos Aires a fin de que se anulen las subas y se declare inconstitucional el decreto.
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El fallo solo tiene efecto sobre la situación de esta mujer y respecto a esta companía de salud.
«Hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la Sra. María Cristina Brauchli y en consecuencia ordenar a la Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires a readecuar las cuotas correspondientes a su plan asistencial, dejando sin efecto los aumentos realizados en aplicación del DNU 70/23 del PEN, limitándose a efectuar los aumentos autorizados por la autoridad de aplicación en los términos del art. 17 (no sustituido) de la ley 26.682 hasta tanto se dicte sentencia definitiva, debiéndose acreditar su cumplimiento en el plazo de 48 horas bajo apercibimiento de ley», precisaron las autoridades.
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La cuota que la mujer estaba pagando, según la factura que presentó del mes de diciembre 2023, tuvo primero un alza del 40% para el mes de enero de 2024 y después le llegó una notificación de que habría una nueva suba en febrero de 29,5%.
Al realizar el amparo, Cristina sostuvo que «los aumentos que se le exigen y basados en el DNU 70/23 la colocan en un completo estado de incertidumbre causándole, además, como consumidora, un daño actual a sus derechos, el acceso a la salud, a la vida y a la propiedad privada garantizados por los artículos 17, 42 y 75 inc. 22 y 23 de la Constitución Nacional».